REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 07 de julio de 2009.
199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 03 de julio de 2009 (fl.53), suscrita por el abogado FRANKLIN PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.153, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y vencido como se encuentra el lapso otorgado a la parte demandada para que suministrara la información requerida, este Tribunal en virtud de que el ciudadano JAIRO BECERRA URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.361.435, en su carácter de demandado de autos, debidamente asistido por los abogados DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA y WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, Inpreabogados Nº 83.090 y 88.480 respectivamente, mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2009, expuso: “…De conformidad al contenido del encabezamiento del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil CONVENGO ABSOLUTAMENTE y sin limitación alguna en la demanda y en forma expresa declaro RECONOCER LA EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA entre mi persona y la ciudadana YANNETH MORENO MOLINA…”, conforme lo prevé el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”, DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO PRESENTADO POR EL DEMANDADO DE AUTOS EN FECHA 11 DE MARZO DE 2009 Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Déjese copia de este auto para el archivo del Tribunal.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

JMCZ/ebs
Exp. 20.205