GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 06 de julio de 2009.
199º y 150º
Vista la diligencia anterior de fecha 02 de julio de 2009 (f. 88), suscrita por la ciudadana ELIZABETH DUQUE RODRÍGUEZ, con cédula de identidad No. V-5.508.033, con el carácter de experto contable designada en la presente causa, en cuya diligencia solicita se aclare la Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 13 de mayo de 2009 (fls. 61 al 73) en relación a las cantidades a indexar, así como las fechas y los ordinales de la dispositiva sujetos a indexación, el Tribunal observa:
ÚNICO: En el ordinal sexto de la parte dispositiva de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2009 (fls. 61 al 73), expone textualmente “...una vez quede firme la presente decisión, el Tribunal nombrará un experto contable a los fines de determinar la indexación de las cantidades condenadas a pagar en los ordinales tercero y cuarto de la presente dispositiva, de conformidad con los índices de precios al consumidor del área metropolitana de Caracas...”
De lo anterior se desprende que los ordinales a indexar son los ordinales tercero y cuarto.
Ahora bien, de la dispositiva de la sentencia en comento se desprende claramente que los ordinales a indexar no son los ordinales tercero y cuarto, sino cuarto y quinto, en virtud que son éstos los ordinales que contienen cantidades a indexar. Así se establece.
Así las cosas, dichos ordinales establecen:
“CUARTO: Se condena a la ciudadana LINA ROSA GAUTA DE UZCÁTEGUI, a cancelar a las ciudadanas JOSEFINA MONCADA SUÁREZ, EDILUZ MONCADA DE URIBE y MIREYA MONCADA SUÁREZ, los meses de febrero de 2008, hasta octubre de 2008, a razón de SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 640,oo) mensuales.
QUINTO: Se condena a la ciudadana LINA ROSA GAUTA DE UZCÁTEGUI, a cancelar a las ciudadanas JOSEFINA MONCADA SUÁREZ, EDILUZ MONCADA DE URIBE y MIREYA MONCADA SUÁREZ, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 640,oo) mensuales, contados a partir de noviembre de 2008 hata el día 16 de marzo de 2009, fecha en la cual, entregó las llaves del inmueble en virtud de su desocupación”.
A los fines de dar un mejor enfoque a los ordinales antes mencionados, el Tribunal informa a la experto contable designada, que la fecha a indexar está comprendida entre la fecha en que se produjo cada canon de arrendamiento, hasta la fecha en que quedó firme la presente sentencia, es decir, hasta el día 10 de junio de 2009 y que los cánones de arrendamiento son hasta el día 16 de marzo de 2009, fecha en la cual la demandada entregó las llaves del inmueble objeto de desalojo al Tribunal. Así se establece y decide.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
Exp. 20.295
JMCZ/cm.-
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