REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JUAN CARLOS GARCIA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.397.380, de este domicilio y hábil
DEMANDADA: CLARA CONCEPCION LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.447.359 con domicilio en Rubio Municipio Junín del estado Táchira.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE No. : 19.817
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente demanda cuando el demandante JUAN CARLOS GARCIA VERA, mediante escrito recibido por distribución en este Despacho en fecha 04-04-2008, demanda por Intimación de Honorarios Profesionales a la ciudadana CLARA CONCEPCION LOPEZ GARCIA, por las actuaciones realizadas en el procedimiento de nulidad de contrato que curso por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, signado bajo el N° 7116.
Y procedió a estimar sus honorarios de la siguiente manera:
• Estudio del caso y consultas que atendió a la aquí demandada, la estimó en 1000 Bolívares Fuertes.-
• Redacción del escrito de demanda contentiva de la acción de nulidad de contrato la estimo en 5000 Bolívares Fuertes.-
• Diligencia consignando recaudos de la demanda, la estimó en 300 Bolívares Fuertes.-
• Redacción de Poder Apud-acta lo estimó en 300 bolívares fuertes.-
• Diligencia de fecha 20 de marzo de 2007, solicitando la citación por carteles, la estimo en 300 Bolívares Fuertes.
• Diligencia de fecha 02 de mayo de 2007, solicitando aclaratoria en cuanto a la acción propuesta por cuanto no era de nulidad de venta sino de nulidad de contratos , la estimó en 300 Bolívares Fuertes.-
• Diligencia de fecha 16 de mayo , mediante la cual recibió el cartel para su publicación; la estimo en Trescientos Bolívares Fuertes.-
• Diligencia de fecha 02-10-2007 la cual corre al folio 110 solicitando copias certificadas; la estimó en Bs 300 Fuertes.-
Para un total de Ocho Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. F 8.700,00).
Solicito se intimara a la ciudadana CLARA CONCEPCIÓN LOPEZ GARCIA, para que de conformidad con el articulo 22 y 23 de la Ley de Abogados , en concordancia con el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, convenga en cancelar la cantidad Ocho Millones Setecientos Mil Bolívares ( 8.700.00 Bs ). Así mismo solicitó la indexación desde el momento de la mora hasta el momento del pago.-
ADMISION DE LA DEMANDA
La presente demanda fue admitida mediante auto de fecha 08 de mayo de 2008, en la cual se acuerda la intimación de la ciudadana CLARA CONCEPCIÓN GARCIA LOPEZ, para que acredite el pago o se acoja al derecho de retasa.
CITACION DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 22 de Julio de 2008, se recibió comisión de la citación personal practicada a la ciudadana CLARA CONCEPCION LOPEZ GARCIA, por el Juzgado del Municipio Junín del estado Táchira.
CONTESTACION A LA DEMANDA
Mediante escrito de fecha 06-08-2008, la parte demandada asistida de abogado presento escrito de contestación a la demanda la cual realizó en los siguientes términos:
Que es cierto que el abogado Juan Carlos García Vera, identificado en el libelo de la demanda fue el abogado por el cual interpuse demanda de Nulidad de Contrato por ante un Tribunal y a quien ella le otorgó poder Apud-acta para que le representará en dicho juicio.
Rechazó y Negó tanto de los hechos como en el derecho que se haya pactado un pago de honorarios profesionales.
Rechazó y Negó la estimación de los honorarios especificados desde el numeral 1° hasta el numeral 11° del escrito de demanda los cuales ascienden a (Bs. 8.700.000,00), ya que no hay un contrato de honorarios profesionales suscrito por su persona, que en el mes de Diciembre del año 2006, a través de su hija Gilda Vivas López, efectúe un Deposito Bancario a nombre del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA VERA, tal y como lo demostrará en la oportunidad respectiva.
Rechazó el calificativo de solapada cuando afirma el demandante que revoco el poder sin él saberlo, pues ella se lo comunicó.
Rechazó la afirmación de que se haya dado la tarea de hacer comentarios difamatorios en contra del aquí demandante.
Rechazó que deba pagar los costos y gastos del presente juicio, y menos aun honorarios profesionales.
Rechazó y negó la indexación que solicita o pudiera solicitar el demandante, ya que no le adeuda ningunos Honorarios Profesionales, y si así fueran deben estar cancelados con los Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000) que le deposito en calidad de préstamo y hasta la fecha nunca le ha devuelto, mas los 800 Bolívares que le pidió en una oportunidad para entregarle copia certificada del Documento de Liberación de Hipoteca, compra – venta Notariada, Opción a Compra Y Contrato De Arrendamiento. Y nunca le entregó los documentos ni le devolvió el dinero.
INCIDENCIA DEL ARTICULO 607 DEL CÓDIGO CE PROCEDIMIENTO CIVIL
Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2008, este Tribunal acordó la apertura de la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Para lo cual dispuso notificar a la parte actora para que exponga lo que está considere necesario.
CONTESTACION DE LA PARTE DEMANDANTE
Mediante escrito de fecha 03-12-2008, el abogado JUAN CARLOS GARCIA VERA, presentó escrito constante de un (01) folio útil, en el cual expuso lo siguiente: Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito o libelo de demanda donde plasmo su pretensión de cobro de honorarios judiciales en contra de la ciudadana Clara Concepción López García, por sus actuaciones realizadas a su favor en el procedimiento de nulidad de documentos, actuaciones que corren agregadas a este expediente y que ratifica en todo su justo valor.
Así mismo negó, rechazo y contradijo todos los alegatos infundados expuestos por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, pues ser totalmente falsos, ya que en ningún momento la ciudadana Clara López, le ha dado en calidad de préstamo suma de dinero alguno ya que su señora madre no ha sufrido enfermedad ni él ha tenido necesidad económica al extremo de llegar a prestar dinero.
ARTICULACION PROBATORIA
Por auto de fecha 17-03-2009, el Tribunal dispuso abrir una articulación probatoria de (08) días de despacho para que las partes presentes las pruebas correspondientes.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
Mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2009, el abogado intimante promovió las Documentales de las copias que corren agregada de los folio 4 al 22 de este expediente donde se observa las actuaciones que como profesional del derecho hice a favor de la ciudadana Clara López y que como consecuencia de las mismas surge para el derecho de a Cobrar Honorarios Profesionales.
ADMISION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
Por auto de fecha 13 de mayo de 2009, el Tribunal acordó agregar a los autos se acordó agregar y admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante. ( F 56)
PARTE MOTIVA
Se inicia el presente debate Judicial por el Cobro de Honorarios Profesionales derivados de las actuaciones realizadas por el abogado Juan Carlos García Vera, en el expediente 7176 , que curso por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Primero: En el libelo de la demanda la parte afora honorarios a la ciudadana Clara Concepción López García, por las actuaciones realizadas en la causa Civil N° 7176, las cuales estimo en la cantidad de Ocho Millones Setecientos Bolívares (Bs. 8.700,00) hoy, Bs 8.700,00
Segundo: La estimación de los honorarios especificados desde el numeral 1° hasta el numeral 11° del escrito de demanda los cuales ascienden a (Bs. 8.700.000,00), ya que no hay un contrato de honorarios profesionales suscrito por su persona, que en el mes de Diciembre del año 2006. Que a través de su hija Gilda Vivas López, efectúe un Deposito Bancario a nombre del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA VERA, tal y como lo demostrará en la oportunidad respectiva.
Así las cosas, el Tribunal pasa a considerar la normativa legal que regula el cobro de honorarios profesionales. A tal efecto, dispone el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Articulo 167: “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de abogados.”
El Artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
“Articulo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado, a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia la resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, serpa sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil, y la relación de la incidencia, si surge, no excederá de diez audiencias.”
Los Artículos 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Abogados prevén:
Articulo 21: Lo señalado en el segundo aparte del articulo 22 de la Ley debe entenderse sin perjuicio de que el abogado pueda estimar su honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le intimen a su cliente, quien podrá ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 42 y siguientes de la Ley.
Articulo 22: Establecido el derecho a cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del articulo 22 de la Ley el abogado estimará el monto de sus honorarios intimados, los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa…”
A los fines de la determinación y establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales, tal como lo preceptúa el artículo 22 del Reglamento supra citado, la Jurisprudencia ha señalado las etapas que deben cumplirse en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, así:
“…La primera etapa se encuentra destinada tan solo al establecimiento al derecho al cobro de honorarios profesionales por aquel que lo reclama….y la decisión que se dicte en tal incidencia , acordado o negando el derecho reclamado es apelable libremente e inclusive, se le concede el recurso de casación si la cuantía del asunto lo permite….”
“ La segunda etapa…solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a reclamar honorarios profesionales por aquel que los ha reclamado, está concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho puede someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Esta segunda etapa requiere del titular del derecho, de percibir honorarios profesionales, la estimación de aquellas actuaciones que le han sido reconocidas, para que una vez intimadas al obligado este manifieste si se acoge al derecho de retasa …. (Sentencia TSJ de fecha 19-07-2000)
En el caso de autos, nos encontramos en la primera etapa, denominada declarativa y está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene derecho o no percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señalo en el libelo de la demanda
Las actuaciones realizadas por el abogado intimante, cuyo pago aquí se reclama y cuya realización fue reconocida por la intimada quien pesé a que negó y rechazo la estimación realizada por el abogado demandante alegando que no firmó contrato de honorarios alguno y si así fuere, los MARIA mismos deben estar cancelados con el deposito bancario que hizo en la cuenta bancaria del demandante, cuestión esta que fue alega pero no fue probada en autos por la parte demandada. Aunado esto al hecho que no desconoció las actuaciones realizadas por el Intimante las cuales dieron origen a dicho cobro, razón por la cual el Tribunal en esta primera etapa de sustanciación les otorga pleno valor probatorio y determina la procedencia del derecho que tiene el abogado Juan Carlos García Vera, actuando en su propio nombre y en defensa se sus intereses, en intimar a la Ciudadana Clara Concepción López García ,ya identificada, sus honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en la causa civil signada con el N° 7176 por Nulidad de Contrato, que cursó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y así se decide
PARTE DISPOSITIVA
Por lo razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando e impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar, el Derecho que tiene el abogado Juan Carlos García Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 11.937.380, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.361 de este domicilio y hábil, actuando por su propios derechos, de cobrar a la ciudadana CLARA CONCEPCION LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.447.359 con domicilio en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, los honorarios profesionales causados en el expediente N° 7171, por Nulidad de Contrato.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Josué Manuel Contreras Zambrano.
La Secretaria
Jocelynn Granados Serrano.
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión y se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
JMCZ/JGS
Exp: 19.817
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