GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 08 de julio de 2009.
199º y 150º
Vista la diligencia anterior de fecha 28 de julio de 2009 (f. 21), suscrita por el ciudadano ANTONIO ABAD PINEDA PINEDA, con Cédula de Identidad No. V-1.521.301, asistido por la abogada ANA MARIELA URDANETA DE ZAMBRANO, con Inpreabogado No. 43.289, parte actora en la presente causa, en cuya diligencia solicita se rectifique la Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 17 de abril de 2008 (fls. 13 al 16), por cuanto en la dicha sentencia, se nombró a MARÍA ESPERANZA como hija del solicitante, cuando lo correcto es RITA IRAIDA, específicamente cuando menciona su partida de nacimiento a la cual, también se indicó año de nacimiento 1.975, siendo lo correcto 1.965, sobre lo cual el Tribunal observa:
PRIMERO: En la parte narrativa de la decisión de fecha 17 de abril de 2008 (fls. 13 al 16), expone textualmente “...3) No. 149 de fecha 02 de julio de 1975, de su hija MARÍA ESPERANZA...”.
SEGUNDO: En la valoración de las pruebas, en el ordinal 4, aparece “...acta de nacimiento No. 149 de fecha 02 de junio de 1975, perteneciente a al ciudadana MARÍA ESPERANZA, hija de la solicitante...”.
TERCERO: Al folio 15 en la motiva de la sentencia, específicamente en los renglones 8 y 9, aparece “...3) No. 149 de fecha 02 de junio de 1975, de su hija MARÍA ESPERANZA...”
CUARTO: Por último en la dispositiva de la sentencia aparece: “...TERCERO: No. 149 de fecha 02 de junio de 1975, perteneciente a al ciudadana RITA IRAIDA...”
Ahora bien, al revisar la documental inserta al folio seis (6) del expediente, la cual corresponde a la partida de nacimiento No. 149 de fecha 02 de junio de 1965, correspondiente a la ciudadana RITA IRAIDA, hija de ANOTNIO ABAD PINEDA PINEDA y MARÍA ESPERANZA BECERRA USECHE.
De lo anterior se demuestra que el Tribunal por error involuntario, identificó en la mayor parte de la sentencia a la ciudadana RITA IRAIDA como MARÍA ESPERANZA, hija del solicitante, sin embargo de la documental que riela al folio (6) del expediente, la hija del solicitante es RITA IRAIDA y no MARÍA ESPERANZA como aparece en los puntos PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO del presente auto.
En los mismos puntos antes mencionados, así como en el punto CUARTO del presente auto, también se puede evidenciar que se colocó la fecha de nacimiento de la ciudadana RITA IRAIDA a quien pertenece la partida de nacimiento No. 1.49, 02 de junio de 1975, cuando lo correcto es 02 de junio de 1965, tal como se desprende de la documental antes mencionada.
En virtud de la prueba antes mencionada y por cuanto la rectificación solicitada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de Ley y adicional a lo antes expuesto, no existe persona alguna que pueda verse afectado con tal rectificación, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la sentencia definitiva dictada en el expediente 19.756 del juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO solicitadas por el ciudadano ANTONIO ABAD PINEDA PINEDA, en cuanto al nombre de su hija RITA IRAIDA, que por errores involuntarios descritos en los puntos PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO descritos en el presente auto, se escribió erróneamente MARÍA ESPERANZA, cuando lo correcto es RITA IRAIDA por una parte y por la otra la corrección de la fecha de presentación ante la autoridad civil a fin de ser asentada su partida de nacimiento, cuya fecha correcta es 02 de junio de 1965. En consecuencia tómese la presente rectificación de sentencia como parte integral de la misma a los fines legales consiguientes. Igualmente se ordena expedir por secretaría tres juegos de copias certificadas de la sentencia objeto de rectificación (fls. 13 al 16), del auto de fecha 06 de mayo de 2008 (f. 17) y del presente auto y remítase una al registro civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, otra al Registro Principal del Estado Táchira y otra al solicitante y/o a su apoderada judicial, las dos (2) primeras mediante oficio.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
Exp. 19.756
JMCZ/cm.-
En la misma fecha se libraron los oficios No. _______ y ______ y se remitieron las copias certificadas acordadas en el auto anterior y otra se entregó a la secretaría del Tribunal para ser entregada al solicitante y/o a su apoderada judicial.
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