REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199º y 150º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JOSE GREGORIO BENAVIDES BUSTOS Y MARIA TERESA SANCHEZ BECERRA venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de Identidad Nº V.-13.037.363 Y V.-13.038.077, respectivos, de este domicilio y hábiles, asistidos por la Abogada JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ con Inpreabogado Nº 71.688, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha Once (11) de Marzo de 2009, Este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio -09- del expediente.

En fecha Veintidós (22) de Junio de 2009, compareció la Abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en el presente Juicio (Fl. 12).

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.


Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JOSE GREGORIO BENAVIDES BUSTOS Y MARIA TERESA SANCHEZ BECERRA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, Según Acta Nº 141 de fecha Once (11) de Diciembre de 1997 ante la Prefectura del Municipio Junín Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 30 de Julio de 2009.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
El JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria



JMCZ/y.r.-
Exp: 20442-2009.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,