REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 10 de julio de 2009.
199º y 150º
Vista la Transacción celebrada en fecha 04 de febrero de 2009, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual quedó anotada bajo el Nº 37, Tomo 15, folios 67/09 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría entre el Abogado WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.025, actuando con el carácter de Apoderado de la parte demandada en la presente causa, por una parte y por la otra, la abogada ALIX OROZCO MORET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.820, actuando con el carácter de co-apoderada de la parte demandante, respectivamente este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la TRANSACCION en los términos acordados por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 16 de julio de 2003, y medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 03 de agosto de 2004, y practicada en fecha 19 de agosto de 2004, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara y al ciudadano GILBERTO DANIEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.544.423, en su condición de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A., a los fines de que proceda a hacer formal entrega del inmueble a los ciudadanos MARINA DELGADO DE MENDOZA y GERARDO MENDOZA ARREAGA.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 16702
En la misma fecha se libró el oficio para el Registro bajo el N° ______ y para la Depositaria bajo el N° _______.