GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, ocho de julio de dos mil nueve.-
199° y 150°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 05 de abril de 2004, el Tribunal admitió la demanda incoada por los abogados YOLIMAR CARVAJAL CHACON, HILDEMAR ROJAS BALZA y NEPTALI CARVAJAL CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.940, 6.691 y 19.981, actuando con el carácter de Apoderados de la parte demandante por de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y acordó intimar al ciudadano JOSE ANDRES ROA ROA, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.893, abogado en ejercicio, a fin de que en el lapso de diez días de despacho siguientes a su intimación pagara u objetara si fuere procedente la cantidad intimada o ejerciera el derecho a retasa o cualquier otra defensa que creyera conveniente en razón de sus intereses y que una vez vencido el lapso, se procedería abrir una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, si fuera el caso.-
En fecha 20 de abril de 2004, los abogados NEPTALI CARVAJAL CONTRERAS e HILDEMAR ROJAS BALZA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, consignaron escrito contentivo de REFORMA A LA DEMANDA, constante de un (1) folio útil. En la misma fecha, se le dio cuenta a la Juez y se agregó al expediente.-
En fecha 28 de abril de 2004, fue admitida la REFORMA A LA DEMANDA hecha por los abogados NEPTALI CARVAJAL CONTRERAS e HILDEMAR ROJAS BALZA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante y se acordó intimar a la Empresa Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PUNTO 54, C. A., en la persona de sus Directores MARIO PISANO, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.283.234 o ALEJANDRO DANTE BOVE CECCHINI, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.816.912, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que la parte actora gestionara la misma por medio de cualquier Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.-
En fecha 05 de mayo de 2004, se libró la compulsa de intimación para los demandados y se entregó a la parte actora, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo ordenado en el auto de admisión.-
En fecha 29 de julio de 2004, el abogado NEPTALI CARVAJAL CONTRERAS, con el carácter acreditado en autos, consigna diligencia junto con la copia certificada del libelo con la orden de comparecencia, que le fuera entregada para llevar a cabo la práctica de la intimación de los ciudadanos ALEJANDRO DNATE BOVE y MARIO PISANO, por cuanto estos dejaron de ostentar la representación legal de la Empresa demandada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS PUNTO 54, C. A. y, en tal virtud solicitó la intimación del nuevo Director en la persona del ciudadano LUIS ANTONIO MORA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.135.371, domiciliado en Caracas y que se le hiciera entrega a él nuevamente la respectiva copia certificada del libelo con la orden de comparecencia al pie, a fin de gestionar la misma, de conformidad con los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de julio de 2004, el Tribunal ordenó la citación de la Empresa demandada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS PUNTO 54, C. A. en la persona de su nuevo Director LUIS ANTONIO MORA FERNANDEZ, con copia certificada del libelo, del auto de admisión, del escrito de reforma y su admisión y del auto que acordó la referida citación, todo de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y entregarla a la parte actora, a fin de que se gestionara la misma por medio de cualquier Alguacil o Notario del Área Metropolitana de Caracas, una vez la parte interesada aportara las respectivas copias fotostáticas.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde 29 de julio de 2004, fecha en que se ordenó la citación de la demandada en autos, Empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS PUNTO 54, C. A., en la persona de su nuevo Director, hasta la presente fecha, las partes no han realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.



En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

nancy
Exp. N° 28183-04