GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis de Julio de dos mil nueve.-
199º y 150º
En fecha 06 de Abril de 2.009, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano RAUL ENRIQUE ESPINOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.576.723, asistido por el Abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 32.345, contra la ciudadana YAMILET JOSEFINA JAIMES, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.623.933 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, fundada en documento privado contentivo de la obligación de pago, de fecha 03 de marzo de 2009, por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.F. 15.000,00). Se decreta la intimación YAMILET JOSEFINA JAIMES, ya identificada, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimada y de vencido un día mas que se le concede como termino de distancia, apercibido de ejecución pague la suma de Bs 15.000,00 por capital adeudado, mas la suma de Bs. 67,8, por intereses moratorios y la suma de Bs.3.766,95, por costas o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa.-
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el
artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente
indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no
formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena a la ciudadana YAMILET JOSEFINA JAIMES, ya identificada, a pagar la suma demandada de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 18.834,75).
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
MADE
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