JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, seis de Julio de dos mil nueve.-
198° Y 150°

RELACION EXPEDIENTE N° 33871.–
En fecha 19 de Marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana FANNY SUESCUN SEPULVEDA, colombiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.301.747, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, asistida por el abogado José Omar Sánchez Quiroz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.544 en contra del ciudadano RODOLFO ROJAS LINDARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.998.681 por Divorcio, fundamentando la demanda en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil. ( folio 13).------------------
En fecha 30 de Marzo de 2009, la ciudadana FANNY SUESCUN SEPULVEDA, confirió poder apud acta al abogado José Omar Sánchez Quiroz. (fl. 15).------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Marzo de 2009, la ciudadana FANNY SUESCUN SEPULVEDA, asistida por el Abogado José Omar Sánchez Quiroz, solicitó se decrete secuestro sobre el 50% del monto de las cuentas corrientes de los Bancos BANFOANDES y BANESCO, por cuanto el ciudadano RODOLFO ROJAS LINDARTE, no cubre con los gastos de alimentación y demás gastos del hogar y de la hija. ( fl. 16) .----------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 03 de Abril de 2009, este Tribunal decretó medida innominada la cual consiste en retener el 50% de los haberes existentes en las cuentas bancarias de BANFOANDES y BANESCO a nombre del ciudadano RODOLFO ROJAS LINDARTE. (fl 17) .-------------------------------------------------
En fecha 21 de Abril de 2009, quedó legalmente notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira. (fl 21) .--------------------------------


En fecha 23 de Abril de 2009, el Abogado José Omar Sánchez, con el carácter de autos, solicitó se comisione al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, para la práctica de la citación de la parte demandada. (fl 22).---------------
Por auto de fecha 24 de Abril de 2009, este Tribunal comisionó al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, para la práctica de la citación del ciudadano RODOLFO ROJAS LINDARTE, a donde se remitió la respectiva compulsa de citación. (fl 23) .------------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de Mayo de 2009, se agrego comunicación recibida de BANESCO, Banco Universal. ( fl 24) .----------------------------------------------------

RELACION EXPEDIENTE N° 33908

En fecha 01 de Abril de 2009, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano RODOLFO ROJAS LINDARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.998.681 en contra de la ciudadana FANNY SUESCUN SEPULVEDA, colombiana, mayor de edad, titular de la ciudadanía Nº 60.301.747 por Divorcio, fundamentado la demanda en la causal 3º del artículo 185 del Código Civil. (fl 39).------------------------------------------------------

Por auto de fecha 14 de Abril de 2009, este Tribunal comisionó al Juzgado del Municipio Bolívar para la práctica de la citación de la demandada la ciudadana FANNY SUESCUN SEPULVEDA. (FL 41).------------------------------------

En fecha 21 de Abril de 2009, fue legalmente notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira. (fl 44) .--------------------------------

En fecha 12 de Mayo de 2009, se agregó la comisión recibida procedente del Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, debidamente cumplida.-----------------------------------------------------------------------------------




PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

La litispendencia se encuentra consagrada en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado el demandado o haya sido citado con posterioridad. “

Señala el reconocido jurista Arístides Rengel Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, que el fundamento de la litispendencia no solo tutela el interés privado, sino también y principalmente el principio del non bis in ídem, según el cual no debe plantearse por segunda vez, en un nuevo proceso la cuestión que ha sido sometida a la consideración del tribunal, y que en consecuencia rige el principio de que el derecho de provocar la intervención judicial queda agotado una vez ejercido. -----------------------------------------------------------------
Ahora bien al momento de declararla el Juez de la causa deberá revisar los requisitos que se deben llenar para que la misma proceda, dichos requisitos no son mas que como bien lo señala el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, la identidad en el titulo, en el objeto y en las partes, y que efectivamente se haya realizado la citación del demandado en una causa con posterioridad a la citación que se realizare en la otra causa idéntica en caso de haberse realizado. ------------------
Es una función jurisdiccional del Juez de la causa, proceder aún de oficio a declarar la litispendencia en causas que se sigan ante la misma autoridad, evitando en consecuencia el desgaste innecesario de la administración de justicia y la posibilidad de evitar sentencias contrarias o contradictorias en un mismo asunto, mediante la extinción de la causa en la que se haya citado con posterioridad en relación a la otra. -------------------------------------------------------------------------
En el caso sub-judice se observa que existe litispendencia en la causa Nº 33871 contentiva del juicio que por Divorcio sigue la ciudadana FANNY SUESCUN SEPULVEDA, en contra del ciudadano RODOLFO ROJAS LINDARTE, respecto de la causa signada con el Nº 33908 en la que el ciudadano RODOLFO ROJAS LINDARTE, demanda por Divorcio a la ciudadana FANNY SUESCUN SEPULVEDA; Ahora bien, corresponde a esta sentenciadora proceder a realizar la respectiva comparación de ambos expedientes, con la finalidad de verificar que efectivamente están incursos en la causal tipificada en el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------------

En lo que se refiere a la identidad de las partes en ambos expedientes, después de una atenta revisión a las actas que los conforman, se puede evidenciar que en el procedimiento signado con el No 33871 la ciudadana FANNY SUESCUN SEPULVEDA, funge con el carácter de parte demandante, mientras que en el expediente No 33908 aparece con el carácter de parte demandada, en cuanto al ciudadano RODOLFO ROJAS LINDARTE, se puede observar que el mismo funge como parte demandada en el expediente No. 33871, mientras que en el expediente 33908, el ciudadano RODOLFO ROJAS LINDARTE, funge como parte demandante. Situación esta que encuadra en uno de los extremos o requisitos de procedencia para la litispendencia alegada, por cuanto en ambos procedimientos aunque bajo distinto carácter, se establecen como partes los sujetos ya señalados.--------------
Verificado el primer elemento de procedencia de la litispendencia, pasa este Juzgado a establecer si, efectivamente, en ambas causas existe la misma pretensión entendiendo esta como la motivación que tiene un sujeto determinado de acudir ante un órgano jurisdiccional con la finalidad de que dicha pretensión le sea satisfecha. Revisadas como han sido las actas que conforman ambos expedientes en especial el contenido de los libelos de demanda, se puede observar que en el expediente No. 33871 se demanda con la única y exclusiva finalidad de obtener por medio de sentencia del organismo de justicia, el divorcio fundamentándose en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil; por su parte el ciudadano RODOLFO



ROJAS LINDARTE, demanda igualmente el divorcio pero fundamenta la pretensión en la causal 3º del artículo 185 del Código Civil; Ahora bien, aun cuando se evidencia de las actas procesales que las dos partes pretenden obtener mediante declaratoria judicial la disolución del vinculo matrimonial, igualmente se observa que fundamentaron la pretensión en el artículo 185 del Código Civil, en 2 causales diferentes, una que configura el abandono voluntario y la otra que configura los excesos, sevicias o injurias graves que hagan imposible la vida en común.--------------
Visto lo anterior considera esta juzgadora que aun cuando se evidencia que las causales invocadas son diferentes, sin embargo, ambas tienen su origen en el artículo 185 y ambas conllevan a que se declare mediante sentencia la disolución del vinculo matrimonial o divorcio, por lo que es contrario al orden público a la economía procesal y a la misma naturaleza del proceso, mantener los dos procedimientos, pues de allí se pueden obtener decisiones contradictorias lo que va en contra de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que quien aquí decide encuentra lleno el requisito fundamental para la declaratoria de litispendencia, como es la igualdad de las pretensiones por las partes.-----------------------------------------------------------
En lo que se refiere al titulo en ambas causas se puede observar que los expedientes objeto del presente estudio comparativo, tienen como causa petendi, es decir, el hecho jurídico del cual deriva la consecuencia que el sujeto activo invoca a su favor, obtener el divorcio mediante sentencia declarada por el órgano jurisdiccional, ello constituye la causa fundamental de las presentes acciones, ya que de ella deriva o se pretende una sentencia que ponga fin al vinculo matrimonial. Por ello, este Juzgado del estudio comparativo realizado entre ambos expedientes y al encontrarse debidamente demostrada la identidad en ambos procesos, en cuanto a los elementos de procedencia que para declarar la litispendencia se exigen, entra a verificar los momentos en que se verifico la citación en ambos procesos.---------------------------------------------------------------





En la causa N° 33871, aún no se ha verificado la citación del demandado RODOLFO ROJAS LINDARTE; siendo que en el expediente signado con el Nº 33908, se verificó la citación de la ciudadana FANNY SUESCUN SEPULVEDA, parte demandada mediante comisión enviada al Juzgado del Municipio Bolívar, la cual consta en autos en fecha 12 de Mayo de 2009.-------------------------
La litispendencia como bien se ha señalado en el presente fallo, tiene como finalidad evitar el gasto innecesario de la administración de justicia así como impedir la publicación de sentencias que se puedan contradecir entre si, y a su vez la única forma de concretarla es por medio de la extinción de la causa en donde no se haya citado o se cite con posterioridad a la otra causa. Ahora bien en el caso que nos ocupa ya verificados todos lo extremos relativos a la litispendencia, se puede observar que en la causa signada con el Nº 33871, no consta en autos la citación del demandado, y en el expediente Nº 33908, si consta en autos la citación de la demandada FANNY SUESCUN SEPULVEDA, la cual fue practicada por el Juzgado comisionado tal y como consta en la referida comisión la cual fue agregada a los autos en fecha 12 de Mayo 2009, situación que nos lleva al convencimiento de que en el expediente 33908, hubo prevención en la citación. Por todo lo anterior esta juzgadora declara la litispendencia de la causa Nº 33871 con respecto a la causa Nº 33908, y en consecuencia declara extinguida la causa que corre en este Juzgado con el No 33871, y su posterior archivo, quedando con plena vigencia la causa Nº 33908, que fue la que previno en la citación, todo para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 61 del Código de procedimiento Civil.------------------------
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la litispendencia en la causa Nº 33871 donde FANNY SUESCUN SEPULVEDA demanda a RODOLFO ROJAS LINDARTE por DIVORCIO, quedando en plana vigencia la causa 33908 donde RODOLFO


ROJAS LINDARTE demanda a FANNY SUESCUN SEPULVEDA por DIVORCIO, por cuanto ésta última previno en la citación. En consecuencia se declara la extinción y posterior archivo del expediente signado con el Nº 33871, asimismo se ordena consignar copia certificada de la presente decisión en el expediente Nº 33908 a fin de que surta su respectivo efecto jurídico.----------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-----------------
Notifíquese a las partes.------------------------------------------------------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA

IRALI J. URRIBARRI D.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo la una de la tarde del día de hoy.
LA SECRETARIA

IRALI J. URRIBARRI D.

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