GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintinueve de Julio de dos mil nueve.-
198º y 150º
En fecha 20 de Diciembre de 2006, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por el Abogado JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.687.468, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.082, en la que demanda a los ciudadanos MARIA IRLANDA SALAS y LUIS ENRIQUE SANCHEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.473.903 y V-8.110.018 en su orden por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, se decretó medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado.-------------
En fecha 18 de Enero de 2007, se expidió copia certificada del libelo para la práctica de la intimación de los demandados.--------------------------------------------

RELACION DEL CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 22 de Junio de 2007, se agregó la comisión procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Andrés Bello, Libertador y Fernández Feo del estado Táchira.-
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”





Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.-----------

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo las once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 32363
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