GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiuno de Julio de dos mil nueve.
199º y 150º
RELACION DEL CUADERNO DE AFORO DE HONORARIOS

En fecha 23 de Abril de 2001, este Juzgado recibió el escrito presentado por el Abogado ESTEIN ARIAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.017.518, quien demanda al ciudadano ARTURO WALDO COLMENARES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 78.389, por intimación de honorarios profesionales.---------------------
En fecha 16 de Mayo de 2001, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por el Abogado ESTEIN ARIAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.017.518, en la que demanda al ciudadano ARTURO WALDO COLMENARES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 78.389, por intimación de honorarios profesionales, se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos y acciones de la Finca Agrícola propiedad del demandado, descrito en el escrito de aforo de honorarios por su situación y linderos, se oficio bajo el Nº 0860-722.-----------------------------
En fecha 28 de Mayo de 2001, la Juez Provisoria del este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.----------------------------------------------------
En fecha 25 de Octubre de 2001, el Abogado Estein Arias García, solicitó al Tribunal se corrija el error material en el auto de admisión del cuaderno de Intimación de Honorarios Profesionales del ciudadano ARTURO WALDO COLMENARES HERNADEZ.--------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2001, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente causa al estado de admitir la demanda de intimación de honorarios.---------




Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2001, este Tribunal admitió la demanda intentada por el Abogado Estein Arias García en contra del ciudadano ARTURO WALDO COLMENARES HERNANDEZ, se mantiene vigente la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada.--------------------------------------------
Por auto de fecha 22 de Julio de 2002, la Juez Ana Milagro Hadgialy de Vivas, se avocó al conocimiento de la presente causa.-----------------------------------
Por auto de fecha 07 de Octubre de 2002, se libró la respectiva compulsa de citación y se entregó al Alguacil encargado de practicar dicha citación.------------
Por diligencia de fecha 23 de Enero de 2003, el Alguacil del despacho informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado Estein Arias García, con la finalidad de intimar al ciudadano ARTURO WALDO COLMENARES HERNANDEZ, acto que no logró llevar a cabo ya que no se contacto en forma personal con dicho ciudadano.-------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 05 de Febrero de 2003, este Tribunal acordó la citación del demandado por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 02 de Diciembre de 2003, la Juez Temporal del despacho Reina Mayleni Suárez Salas, se avocó al conocimiento de la presente causa.-----------
Por auto de fecha 11 de Febrero de 2004, este tribunal por cuanto observa la diligencia del alguacil de fecha 23 de enero de 2003, ordena se practique nuevamente la citación del demandado.---------------------------------------------------
En fecha 01 de Marzo de 2004, se libró compulsa de citación para el demandado.---------------------------------------------------------------------------------

En fecha 10 de Marzo de 2004, el Alguacil informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado Estein Arias García, con la finalidad de intimar al ciudadano ARTURO WALDO COLMENARES HERNADEZ, acto que no logró ya que no contacto personalmente con dicho ciudadano.----------------------------------------





Por auto de fecha 17 de Marzo de 2004, este tribunal ordenó la citación al demandado por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria






En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo las once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 28126
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