REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 03 de Octubre de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JOHAN ALEXIS RUBIO ZAMBRANO y JACLYN ROSMARY MENDOZA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-12.815.232 y V-15.241.525, en su orden, asistidos por la Abogada Carmen Arelis Reyes Duque, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.736, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-------------------------------
En fecha 19 de Junio del 2008, comparecieron nuevamente por ante este Tribunal el ciudadano JOHAN ALEXIS RUBIO ZAMBRANO, asistido por el Abogado Jesús Daniel Useche Rodríguez y solicitó la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos, previa notificación de la ciudadana JACLYN ROSMARY MENDOZA GUERRERO.--------------------------------------------
Por auto de fecha 22 de Junio de 2009, este tribunal acordó la notificación de la ciudadana JACLYN ROSMARY MENDOZA GUERRERO, por medio de boleta a fin de que conteste la solicitud hecha por su cónyuge el ciudadano JOHAN ALEXIS RUBIO ZAMBRANO, de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos.------
En fecha 07 de Julio de 2009, el Alguacil informó que la boleta de notificación dirigida a la ciudadana JACLYN ROSMARY MENDOZA GUERRERO, fue recibida por su mamá la ciudadana LUPE DE MENDOZA. (fl. 11).-----------------------
En fecha 13 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JACLYN ROSMARY MENDOZA GUERRERO, asistida por el Abogado José Zacarias, y manifestó que se dá por notificada de la petición del ciudadano JOHAN ALEXIS RUBIO ZAMBRANO, y esta de acuerdo con dicho pedimento.-----




Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS CIUDADANOS JOHAN ALEXIS RUBIO ZAMBRANO y JACLYN ROSMARY MENDOZA GUERRERO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 27 de Julio de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 285-2007.-----------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------

Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete días del mes de Julio de dos mil nueve. AÑOS 198º de la Independencia y 150º de la Federación.----

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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