REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 30 de Enero de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JOSE ELIAS DELGADO MALDONADO y GLENDA YESENIA SANCHEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-14.099.763 y V-14.504.307, en su orden, asistidos por el Abogado Gustavo Jesús Rivas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.628, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-------------------------
En fecha 12 de Febrero del 2009, compareció nuevamente por ante este Tribunal la ciudadana GLENDA YESENIA SANCHEZ GARCIA, asistida por el Abogado Gustavo Jesús Rivas y solicitó la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-----------------------------------------------------------
Por auto de fecha 13 de febrero de 2009, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano JOSE ELIAS DELGADO MALDONADO, a fin de que exponga lo que considere conveniente con respecto a lo solicitado por la ciudadana GLENDA YESENIA SANCHEZ GARCIA, de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos y de Bienes.-------------------------------------------------------
En fecha 26 de Junio de 2009, fue notificado el ciudadano JOSE ELIAS DELGADO MALDONADO, tal y como consta al folio 11 del expediente.---------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS JOSE ELIAS DELGADO MALDONADO y GLENDA YESENIA SANCHEZ GARCIA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 17 de Diciembre de 2004, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 335.----------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------

Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de Julio de dos mil nueve. AÑOS 198º de la Independencia y 150º de la Federación.----------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria






En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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