JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRECE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
En fecha 14 de Octubre de 2008, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por el abogado FERNANDO GILBERTO REY DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-9.231.821, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.518, debidamente asistido por la abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.384, en contra del ciudadano JUAN CARLOS RUZZA ETRADA, titular de la cédula de identidad N° V-10.031.969, por COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO y, acordó la citación del demandado. Así mismo, se ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas por separado, negando la medida solicitada por la parte actora, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil (F. 31-32).-
En fecha 14 de noviembre de 2008, el abogado FERNANDO GILBERTO REY DELGADO, con el carácter de autos, estampo diligencia donde expone que consignó los emolumentos correspondientes para la realización de la respectiva citación del demandado (F. 35).-
EN EL CUADERNO DE MEDIDAS:
Folio 03.- En fecha 20 de octubre de 2008, el abogado FERNANDO GILBERTO REY DELGADO, con el carácter de demandante, estampo diligencia solicitando al Tribunal que fijara el monto o cantidad en Bolívares para presentar fianza suficiente, a fin de que se le acordara la medida de embargo pedida en el libelo.-
Folio 04.- En fecha 21 de octubre de 2008, este Tribunal mediante auto, ordenó constituir caución hasta por la suma de (Bs. 15.000,00) bajo cualquier modalidad de las que prevé el último aparte del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.-
Folio 05 y 06.- En fecha 22 de octubre de 2008, el abogado FERNANDO GILBERTO REY DELGADO, actuando por sus propios derechos e intereses, en su carácter de demandante, estampo diligencia, donde colocó a disposición del tribunal un vehículo de su propiedad clase automóvil; tipo sedán; uso Particular; marca Toyota; modelo Corolla 1.6; Año 2000; Color verde; Placa: SAJ-54Z; serial de carrocería 8XA53AE01Y2009083; serial motor 4AN567166, a fin de constituir la caución ordenada y nuevamente solicitó el decreto de la medida cautelar de embargo sobre el vehículo propiedad del demandado.-
Folio 12.- En fecha 05 de noviembre de 2008, este Tribunal mediante auto, ordenó practicar avalúo sobre el vehículo ofrecido en garantía y, a tal efecto designó al ciudadano ANDRES ELOY DIAZ RINCON, a quien se acordó notificar.-
Folio 15 y 16.- En fecha 10 de noviembre de 2008, fue notificado el ingeniero ANDRS ELOY DIAZ RINCON, quien en esa misma fecha consignó diligencia donde aceptó el nombramiento recaído en él como Perito en la presente causa.-
Folio 17.- En fecha 13 de noviembre de 2008, este Tribunal mediante auto, fijó el tercer día de despacho siguiente, para la Juramentación del Perito Avaluador designado.-
Folio 18.- En fecha 18 de noviembre de 2008, fue juramentado por este Tribunal, el ciudadano ANDRES ELOY DIAZ RINCON, como Experto designado, quien fijo sus honorarios en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500.00) expidiéndosele la respectiva credencial.-
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 14 de Octubre de 2008, fecha en que se admitió la demanda transcurrió más de un mes, sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada, a tal efecto, el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267: “…También se extingue la Instancia…
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión
de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones
que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Unido a esto la Jurisprudencia emanada de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004 ha señalado:
“…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratitud constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta Sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. (negritas del Tribunal).…”
En el caso de autos se puede evidenciar que efectivamente la parte demandante no realizó dentro del tiempo necesario las diligencias necesarias para que se practicara la citación del demandado de autos, aun cuando consignó los emolumentos correspondientes para la elaboración de la respectiva compulsa, no proveyó los medios necesarios para el traslado del Alguacil hasta el sitio de citación y habiendo transcurrido más de un mes sin que se haya impulsado la misma, lo procedente es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y como consecuencia EXTINGUIDO el proceso y así se decide.- Se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal y se acuerda oficiar lo conducente.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el Expediente.-
LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

nancy