Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, trece de Julio de dos mil nueve.

199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 09 de Julio de 2009, suscrita por los ciudadanos ALEXIS ORLANDO HERNANDEZ D’JESUS y NADIA NINOSKA MARQUEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.013.454 y V-8.036.771 respectivamente, en su carácter de Deudores de “BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), asistidos por el abogado JORGE ANTONIO CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 15.897, parte DEMANDADA, por una parte y por la otra el abogado ALVARO ALFREDO ALCALDE SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 32.703, actuando con el carácter de apoderado judicial de BANCO PRO VIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), parte DEMANDANTE, la cual contiene TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se mantiene la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, asimismo se acuerda no archivar el expediente, hasta tanto la parte demandada haya cumplido cabalmente con lo acordado en la Transacción.-

La Juez Titular

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

Exp. N° 33383
Procedimiento de Intimación


Elena