REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ DIRIMENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION


Por acta de fecha 23 de julio de 2009, el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Aa-3737-2009, seguida contra los ciudadanos JAIRO ALONSO ALVAREZ, JOSE MANUEL GAFARO y HECTOR ESLAVA BURGOS, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“… manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la presente causa signada con el N° 1-Aa-3737-2009, relacionada con la apelación interpuesta por la abogada Mayela Ramírez de Briceño, en su condición de defensora pública penal de los ciudadanos Jairo Alfonso Álvarez, José Manuel Gáfaro y Héctor Eslava Burgos, por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 eiusdem, ya que al requerir la causa signada con el Nro. 3E-3281-2008, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, me percaté que en fecha 12 de enero de 2007, actué como Juez de Primera Instancia en Función de control N° 01, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual califiqué la flagrancia en la aprehensión de los referidos imputados, por la presunta comisión del delito de extracción ilícita de material minero, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, acordé el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decreté medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a los imputados mencionados ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 de la ley adjetiva penal…”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


En vista de lo planteado por el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, es evidente que al dictar la decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es emitir opinión en la causa con conocimiento de ella, al haber suscrito decisión en fecha 12 de enero de 2007, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, extensión San Antonio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual calificó la flagrancia en la aprehensión de los imputados HECTOR ESLAVA BURGOS, JAIRO ALONSO ALVAREZ NIETO y JOSE MANUEL GAFARO, por la presunta comisión del delito de extracción ilícita de material minero; acordó el trámite de la causa por el procedimiento ordinario y decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a los mencionados imputados. De manera que dicha circunstancia afectaría la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con la debida objetividad. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente y Presidente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, con el carácter de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Aa-3737-2009.
2. Se acuerda convocar al Juez suplente según el orden que corresponda, a los fines que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los _______ ( ) días del mes de ___________ del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Presidente y dirimente,



GERSON ALEXANDER NIÑO



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario



1-Aa-3737/2009