REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO

Heriberto Mendoza Gutiérrez, de nacionalidad colombiana, natural del Valle, República de Colombia, con cédula de ciudadanía N° 94.312.207, técnico óptico, casado y residenciado en el centro, calle 9, con avenida 4ta, Cúcuta, República de Colombia.

TRIBUNAL DE ORIGEN

Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución No. 01 de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

DELITO
Usurpación de Identidad y Documento Falso.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme impuesta al penado Heriberto Mendoza Gutiérrez, en ocasión de la cual fue condenado en fecha 09 de diciembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de usurpación de identidad y documento falso, previstos y sancionados en los artículos 319 del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto el abogado Diego Thomas Bustamante Flores, en su carácter de defensor del penado Heriberto Mendoza Gutiérrez, en su escrito expuso lo siguiente:

“Ciudadano Juez, mi representado fue condenado a cumplir la pena de Tres (sic) años y Cuatro (sic) Meses (sic) de Prisión (sic), sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Control de esta Jurisdicción Penal, por la comisión del (sic) delito (sic) de Uso (sic) de Documento (sic) Publico (sic) Falso (sic) y Usurpación (sic) de Identidad (sic), previsto y sancionado en el Artículo (sic) 45 de la Ley Orgánica de Identificación y 319 del Código Penal (sic) Ahora bien, en fecha 14 de Junio del (sic) 2006, entro (sic) en Vigencia (sic) la nueva Ley Orgánica de Identificación, que en su artículo 47, establece una sanción menor para el caso del tipo Penal (sic) del delito de Usurpación (sic) de Identidad (sic), circunstancia ésta que favorece a mi representado aún en esta etapa. Ahora bien ciudadano Juez, si bien es cierto que mi defendido Admitió (sic) los hechos en la Audiencia (sic) Preliminar (sic) por el Delito (sic) que se le acusaba, y que no es menos cierto que el Juez de la Fase (sic) de Control (sic) incurrió en un Error (sic) Inexcusable (sic) al no aplicar el Control (sic) Difuso (sic) de la Constitucionalidad, en cuanto a que no aplico (sic) el principio Constitucional del “IN DUBIO PRO REO”, ya que para el momento de la condena pudo aplicar claramente la Ley (sic) que mas le favorecía a mi patrocinado, demostrando así un desconocimiento graso (sic) del derecho, y es por lo que en su momento la defensa técnica de mi representado no ejerció el respectivo recurso de Apelación (sic) y revisada como ha sido minuciosamente las actas del proceso por parte de esta Defensa (sic) puedo observar que la presente sentencia es susceptible de REVISIÓN y como resultado podría modificar la pena que en definitiva cumplirá el penado.

(Omissis).

En virtud de lo anteriormente expuesto, INTERPONGO RECURSO DE REVISIÓN a favor de mi representado MENDOZA GUTIERREZ HERIBERTO, de conformidad con el artículo 472 de la Norma (sic) Adjetiva (sic) Penal (sic)”.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 25 de julio de 2009, designándose como ponente al Juez Iker Yaneifer Zambrano Contreras, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO

Observa esta Corte, que el defensor del penado Heriberto Mendoza Gutiérrez, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.458, de fecha 14 de junio de 2006, de la Ley Orgánica de Identificación, argumentando en la solicitud, que la misma contempla una sanción menor para el delito de usurpación de identidad, por el cual fue condenado el referido penado, ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el recurrente del recurso de revisión, esta Corte para decidir, previamente observa lo siguiente:

El ciudadano Heriberto Mendoza Gutiérrez, fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 09 de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de usurpación de identidad y documento falso, previstos y sancionados en los artículos 319 del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, para cuyo cálculo el tribunal de control dispuso:

“(Omissis)

El delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, prevé una pena de SEIS (06) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino (sic) medio el de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN ahora bien, por cuanto el acusado carece de antecedentes penales y policiales este tribunal impone la pena en su limite (sic) mínimo es decir en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por cuanto el imputado admitió los hechos en la presente audiencia, toma en cuenta este Juzgado (sic) procede a rebajar la pena a la mitad quedando la pena a imponer de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN de conformidad con el referido artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de identificación prevé una pena de UNO (01) A TRES (03) AÑOS, calculándose el termino (sic) medio conforme a la (sic) artículo 37 del Código Penal en un (01) AÑO Y (06) (sic) SEIS MESES DE PRISIÓN, quedando la pena aplicar en UN (01) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, (sic) Ahora bien por cuanto el acusado opto (sic) por el procedimiento especial de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede a rebajar la mitad de la pena quedando la misma en NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN.

Ahora bien conforme al artículo 88 del código penal, deberá aplicarse íntegramente la pena correspondiente al delito mas grave, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito; es decir deberá aplicarse la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN correspondiente al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y deberá rebajándose (sic) a CUATRO (04) MESES Y (sic) 15 DÍAS la pena de usurpación de identidad quedando la pena definitiva a ser aplicada en TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del hecho punible de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y (sic) DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el (sic) artículo (sic) 319 Y (sic) 45 de la ley orgánica de identificación en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide”.

SEGUNDO: Precisado lo anterior, esta Corte observa que en los autos cursa copia certificada de la sentencia definitiva y firme, dictada el 09 de diciembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al precitado ciudadano, a cumplir la pena de tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos usurpación de identidad y uso de documento falso, previstos y sancionados en los artículos 319 del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, que castiga al primero de los punibles mencionados, con pena de prisión de 6 a 12 años y al aplicar la pena correspondiente en el término medio conforme a lo establecido en el artículo 37 eiusdem, resultó nueve (09) años de prisión, la cual rebajó al límite inferior, o sea seis (06) años, por aplicación del artículo 74 ordinal 4 del mismo texto sustantivo penal, por carecer de antecedentes penales. Ahora bien, en virtud de que el mismo admitió los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo procedente rebajarle la mitad de la pena, quedando en definitiva por este delito, la de tres (03) años de prisión.

En relación al delito de uso de documento falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, prevé una pena de uno (01) a tres (03) años, calculó el término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, en un (01) año y seis (06) meses de prisión, y por cuanto el acusado optó por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el a quo procedió a rebajar la mitad de la pena, quedando la misma en nueve (09) meses de prisión.

Ahora bien, conforme al artículo 88 del Código Penal, por la concurrencia de delitos, el Tribunal aplicó íntegramente la pena al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito; es decir a la pena de tres (03) años de prisión por el delito de usurpación de identidad le adicionó cuatro (4) meses y quince (15) días por el delito de uso de documento falso, resultando como pena definitiva la de tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión.

TERCERA: A tal efecto, observa esta Corte que la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al hoy penado Heriberto Mendoza Gutiérrez, a cumplir la pena de tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de usurpación de identidad y uso de documento falso, previstos y sancionados en los artículos 319 del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, fue dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Identificación, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 38.458, de fecha 14 de junio de 2006, es decir que para la fecha en que se dictó la decisión, ya se encontraba vigente la ley especial, por lo que es claro para esta Corte, que sí el juez en su oportunidad no la aplicó, el afectado (penado), debió recurrir con fundamento en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y no pretender la revisión de un aspecto ya resuelto jurisdiccionalmente, por vía del recurso de revisión, ello es razón suficiente para que esta alzada declare improcedente el presente recurso de revisión. Y así se decide.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por el abogado Diego Thomas Bustamante Flores, en su carácter de defensor del penado Heriberto Mendoza Gutiérrez, contra la sentencia definitivamente firme impuesta al referido penado, en fecha 09 de diciembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le condenó a cumplir la pena de tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de usurpación de identidad y uso de documento falso, previstos y sancionados en los artículos 319 del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

En consecuencia, se ordena la notificación al penado, al recurrente y a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes julio del dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente



IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Ponente Juez Provisorio


MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El srio.

Causa N° 1-Rr-1387-09
IYZC/jqr/mc