REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ DIRIMENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 14 de julio de 2009, el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Aa-3853/2009, seguida contra la ciudadana BETTY DUQUE SANCHEZ, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“... me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-Aa-3853-2009, relacionada con la apelación interpuesta por los abogados José Luzardo Esteves y Virginia León Castellanos, con el carácter de Fiscal Cuarto Encargado y Fiscal Auxiliar Segundo en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, respectivamente, con ocasión de la decisión de fecha 22 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Sexto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, que otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana Betty Duque Sánchez.
Tal inhibición la realizo, por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto con el abogado Ramón Lorenzo Echeverría, quien funge como defensor de la imputada de autos, tengo amistad desde hace varios años, hasta el punto que es el padrino de mi hijo menos Gustavo Adolfo Padrón Mora; de allí, que al haber una amistad manifiesta, nace la causal de inhibición establecida en el numeral 4, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


Visto lo manifestado por el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, es evidente que al mantener amistad manifiesta con el abogado RAMON LORENZO ECHEVERRIA, defensor de la imputada Betty Duque Sánchez, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta; por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente y Presidente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, con el carácter de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Aa-3853/2009, seguida contra la ciudadana Betty Duque Sánchez.
2. Se acuerda convocar al Juez suplente, según el orden que corresponda, a los fines que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ____________ días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Presidente y dirimente,





GERSON ALEXANDER NIÑO



El Secretario,



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ





Aa-3853/2009/GAN/mq