REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 06 de julio de 2009, el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se inhibió de conocer la causa Nº 1-Aa-3821/2009, seguida contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS RODRIGUEZ, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“… manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la causa signada con la nomenclatura Nº 1-Aa-3821-2009, por considerarme incurso en la causal establecida en el artículo 86 ordinal (sic) 4 eiusdem, en virtud de existir amistad manifiesta entre mi persona y los ciudadanos Dora Lisa Rodríguez y César Arias, padres del coimputado Miguel Ángel Arias Rodríguez, así como con la ciudadana Amor Liliana Paz, madre del imputado José Benigno Carrillo Paz; todos con residencia en la Urbanización Río Grita, de la Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, los dos primeros en el bloque 10, apartamento 00-01, y la última residenciada en el sector 2, vereda 06, casa Nº 8, a quienes conozco desde hace más de veinte (20) años, ya que residí en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira y fui vecino de ellos en la Urbanización Río Grita”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Visto lo manifestado por el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, es evidente que al mantener amistad manifiesta con los padres de los imputados MIGUEL ANGEL ARIAS RODRIGUEZ y JOSE BENIGNO CARRILLO PAZ, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es tener con cualquiera de las partes amistad manifiesta; circunstancia que puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente y Presidente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, con el carácter de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Aa-3821-2009, seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS RODRIGUEZ.
2. Se acuerda convocar al Juez suplente, según el orden que corresponda, a los fines que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los __________ días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Presidente y dirimente,
GERSON ALEXANDER NIÑO
El Secretario,
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Aa-3821/2009/GAN/mq