REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 28 DE JULIO DE 2009
199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº SP01-R-2009-000078
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE GARCÍA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.499.008.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA, procuradores del trabajo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433 y 97.697, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL JACOB’S SECURITY C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.246.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
Se conoce del presente asunto en esta superior instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de junio de 2009, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de mayo de 2009 que declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a la empresa demandada a pagar la cantidad de Bs. F. 12.809,44, por los conceptos laborales reclamados.
Ingresada y recibida la causa por el juez que suscribe, y llevada a cabo la audiencia correspondiente, con el debido pronunciamiento del dispositivo oral del presente fallo, se pasa a explanar los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha decisión en el presente fallo, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA
Apela la parte demandada argumentando que durante la audiencia de juicio fue reconocido por el trabajador que disfrutó de vacaciones durante los tres años que duró la relación de trabajo. Que la relación empezó el 06 de junio de 2005 y culminó el 06 de junio de 2008 por retiro voluntario. Que los conceptos laborales del actor fueron cancelados con base en la Ley Orgánica del Trabajo y no en la Convención Colectiva aplicable por lo cual sólo procedía diferencia en sus prestaciones sociales. Que el Juez al hacer el cómputo no descuenta lo que canceló en su momento en cuanto a las utilidades. Que el trabajador no laboró el preaviso y sin embargo no se dedujo. Que el Procurador reclama el beneficio de alimentación, pero que no se podía condenar a la demandada con base en la última unidad tributaria en virtud de que la nueva Ley de Alimentación entró en vigencia durante la relación laboral y al no tener carácter retroactivo, no puede aplicarse a toda la relación, por lo cual solicita se aplique la Unidad Tributaria correspondiente, en el período del 6 de agosto de 2005 hasta el 15 de agosto de 2006, lapso durante el cual la empresa no canceló dicho beneficio.
DE LA TRABAZÓN DE LA LITIS
Alega el actor que comenzó a prestar sus servicios para la empresa INVERSIONES JACOBS SECURITY C.A. el día 06 de junio de 2005, con el cargo de vigilante 24 por 24, devengado un salario de Bs. 899,43. Que el día 06 de junio de 2008, el actor se retiro voluntariamente de su trabajo luego de haber cumplido con el preaviso de Ley. Que al solicitar el pago de sus prestaciones su patrono alegó que no se le aplicaba la convención colectiva de la Vigilancia. Que el demandante acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 23 de junio de 2008, produciéndose la inasistencia de la parte demandada. Que en base a todo lo antes expuesto y ante la negativa de la parte patronal de cancelar las prestaciones sociales al actor, es por lo que acuden ante este Tribunal, con el fin de reclamar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES JACOBS SECURITY C.A, la cantidad total de Bs. 24.063,71, por los concepto laborales de antigüedad, vacaciones cumplidas, bono vacacional cumplido, utilidades cumplidas y fraccionadas y beneficio de alimentación
La parte demandada no dio contestación a la demanda propuesta.
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
- Solicitud de Reclamos efectuada por el actor por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, de fecha 23 de junio de 2008. Dos actas levantadas en la sede de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, de fechas 14 de julio y 04 de agosto de 2008 (Fs. 67 al 69). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Carnet de trabajo emitido por la empresa JACOB’S SECURITY a nombre del demandante. Carta de presentación formal dirigida a uno de los clientes de la demandada, en donde se les indica que el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA ROJAS, va a prestar servicios como vigilante de JACOB’S SECURITY (Fs. 70 y 71). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Carta emitido por la empresa JACOB’S SECURITY, dirigido al actor con el objeto de felicitarle por el día del trabajador (f. 72). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia de libreta de cuenta de ahorros del Banco Provincial, (Fs. 73-74). Se le concede valora indiciario de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Los ciudadanos Génesis Rivera Chirinos, Keiber Becerra Chacon, Joselin Linares Gutiérrez y Denys Alberto Molina, no rindieron su declaración en la oportunidad legal correspondiente.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
-Carta de renuncia del cargo de vigilante presentada por el demandante en fecha 09 de junio de 2008 (F. 79). Se aprecia conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Planillas de liquidación de prestaciones sociales a favor del demandante de los periodos comprendidos entre el 06 de junio de 2005 y el 06 de junio del 2006, y 07 de junio de 2006 al 07 de junio del 2007, y su correspondiente recibo de pago (Fs. 80 al 84). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Pago del beneficio de alimentación efectuado al actor a través de la tarjeta electrónica “bonus” (Fs. 86 al 87). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Planilla de asistencia general de personal de la empresa JACOB’S SECURITY, (f. 88). Al no aparecer suscrita por el actor la misma no le es oponible y por tanto no merece valor probatorio
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oída la parte recurrente, las observaciones de la parte actora y verificadas las actas procesales, este juzgador evidencia en primer lugar que en el curso de la audiencia de juicio el apoderado judicial de la parte actora reconoció que sólo se le adeudaba las vacaciones del último año de labores, así como el bono vacacional del referido lapso, por lo que lo procedente es declarar a favor del trabajador el pago de estos conceptos con base en la Convención Colectiva que lo ampara y la antigüedad que tenía para el momento.
Respecto a los anteriores años, se acuerda el pago del bono vacacional de conformidad con la Convención Colectiva. En relación a las utilidades, se evidencia que sólo existe prueba del pago de 7,50 días, por lo que la pretensión es procedente una vez se realice la deducción correspondiente.
Finalmente, respecto al beneficio de cesta ticket, se observa que el mismo fue calculado utilizando la unidad tributaria vigente para la fecha del término de la relación de trabajo, cuando lo correcto era, conforme a la Ley y Reglamento Vigente, emplear la Unidad Tributaria establecida en cada año.
Por lo tanto, le corresponden los siguientes conceptos laborales:
- Antigüedad (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): 171 días, por los salarios integrales devengados por el trabajador, para un total de Bs. F. 4.759,77; menos los anticipos cancelados al trabajador por Bs. F. 1048,70; para un total de Bs. F. 3.711,07
- Bono vacacional cumplido (Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo): 51 días por Bs. F. 31,23, para un total de Bs. F. 1.592,73, menos los anticipos cancelados por Bs. F. 272,70, para un total de Bs. F. 1.320,03
- Vacaciones: Al admitir el trabajador que efectivamente la disfrutó, no se acuerda diferencia por este concepto.
- Utilidades: 111 días por Bs. F. 30,73: Bs. F. 3.411,03, menos los anticipos recibidos por Bs. F. 153,70; da un total de Bs. F. 3.257,33
- Beneficio de alimentación: 436 días = Bs. F. 4.376,50
- En cuanto al preaviso omitido, al no existir contestación a la demanda el mismo se considera un hecho nuevo no discutido en juicio y por lo tanto tal deducción no es acordada.
Para un total de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 12.664,93), más la indexación e intereses en los términos señalados en el dispositivo de la presente decisión.
DECISION
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PACIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de junio de 2009, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de mayo de 2009.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión apelada.
TERCERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA ROJAS en contra de la empresa JACOB’S SECURITY C.A., por cobro de prestaciones sociales. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 12.664,93), por los conceptos laborales reclamados.
Se acuerda igualmente a su favor el pago de los intereses de la prestación de antigüedad acumulada en los términos señalados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se acuerda el pago de los intereses moratorios y la indexación de la prestación de antigüedad, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la presente decisión quede firme; y de los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demanda interpuesta hasta que quede firme la presente decisión, excluyendo de ambos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Estos cálculos serán realizados por un solo experto nombrado por el Tribunal mediante una experticia complementaria del presente fallo, la cual será cancelada por ambas partes.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes julio de dos mil nueve (2009), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
NIDIA MORENO
Secretaria
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión en el libro correspondiente.
NIDIA MORENO
Secretaria
Exp. SP01-R-2009-000078
JGHB/Edgar M.
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