REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150º

En fecha 03/06/2008; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1664, interpuesto por el ciudadano JOHN JAIRO BRAVO GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.181.540, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE VALFER, S.R.L.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31157938-9, con domicilio fiscal en la Población de Barrancas, Avenida Bolívar, N° 57, Estado Barinas, asistido por la abogada MARIA ELOISA ROMERO CAMPOS, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.075.
En fecha 05/06/2008; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Regional de Servicios Jurídicos del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento diecinueve (119); ciento quince (115); ciento diecisiete (117); cincuenta y tres (53) y ciento cuarenta y uno (141).
I
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Al folio 01; se observa Auto de recepción N° 000015, de fecha 30/04/2008, de la interposición del Recurso Contencioso Tributario.
Del folio 02 al 07; se encuentra Escrito del Recurso Contencioso Tributario.
Del folio 08 al 39; se haya expediente administrativo.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que evidentemente el presente recurso no cumple con lo dispuesto en el articulo 266 numeral 1 del C.O.T. y que el mismo fue interpuesto fuera del lapso.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De las actas se desprende que el recurrente interpuso dicho recurso por ante el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Seniat en fecha 30/04/2008 (F-01) y la Resoluciones de Imposición fueron notificadas en fecha 10/03/2005, como se puede determinar a los folios (F-22; 24; 26; 28; 30; 32; 24; 36; 37), a la ciudadana Adriana Uribe, la cual no es Director – Gerente, ni Gerente de la mencionada Sociedad Mercantil, razón por lo cual, se le conceden los cinco (05) días más de despacho, según el Articulo 164 en concordancia con el artículo 162 numeral 2 del Código Orgánico Tributario. Se observa entonces que desde el día hábil siguiente a la notificación y el día de la interposición de recurso, transcurrieron evidentemente más de treinta (30) días hábiles, considerando el lapso para la interposición del recurso.
En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario. Siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”

Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Vistas las anteriores consideraciones, resulta el presente recurso manifiestamente intempestivo, por lo cual debe declararse la inadmisibilidad del mismo recurso y así se declara, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF N-7059003192; 7059003193; 7059002775; 7059002776; 7059002777; 7059002778; 7059002779; 7059002781; 7059002780, todas de fecha 21/03/2007, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de la sociedad mercantil “TRANSPORTE VALFER, S.R.L.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31157938-9, con domicilio fiscal en la Población de Barrancas, Avenida Bolívar, N° 57, Estado Barinas, representada por el ciudadano JOHN JAIRO BRAVO GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.181.540, en su carácter de apoderado judicial de la mencionada Sociedad Mercantil, Asistido por la abogada MARIA ELOISA ROMERO CAMPOS, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.075.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de la Contraloría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO.
Exp N° 1664
ABCS/wzm