REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150º

En fecha 22/04/2009; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1938, interpuesto por el ciudadano DIMAS RAMON VALBUENA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.203.007, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “MOTEL COLINA SUITES, C.A.” inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09027196-1, con domicilio fiscal en el Sector Santa Isabel, Carretera el Vigía – La Fría, El Vigía - Estado Mérida, asistido por la abogada IRAIDES ANTONIA SANCHEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 54.740.
En fecha 23/04/2009; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Regional de Servicios Jurídicos del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y recurrente, todas debidamente practicadas a los folios cuarenta y nueve (49); cincuenta (50); cincuenta y uno (51); cincuenta y tres (53) y sesenta y uno (61).
I
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Del folio 01 al 18; se observa Notificación N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-13
04, y Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0193, ambas de fecha 25/02/2009.
Del folio 18 al 45; se encuentra expediente administrativo.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que evidentemente el presente recurso no cumple con lo dispuesto en el articulo 266 numeral 1 del C.O.T. y que el mismo fue interpuesto fuera del lapso.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De las actas se desprende que el recurrente interpuso dicho recurso por ante el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Seniat en fecha 13/08/1999 (F-38) y la notificación de la Resolución N° RLA/DF/RIS/98/3422, fue notificada en fecha 16/06/1999, como se puede determinar al folio (F-24). Se observa entonces que desde el día hábil siguiente a la notificación y el día de la interposición de recurso, transcurrieron evidentemente más de veinticinco (25) días hábiles, considerando que el lapso para la interposición del recurso.
En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario. Siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”

Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide.
III
DECISIÓN

Vistas las anteriores consideraciones, resulta el presente recurso manifiestamente intempestivo, por lo cual debe declararse la inadmisibilidad del mismo recurso y así se declara, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0193, de fecha 25/02/2009, emanada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de la contribuyente “MOTEL COLINA SUITE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-09027196-1, con domicilio fiscal en el Sector Santa Isabel, Carretera el Vigía – La Fría, El Vigía - Estado Mérida, representada por el ciudadano DIMAS RAMON VALBUENA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.371.712, en su carácter de Presidente de la mencionada sociedad mercantil, asistido por la abogada IRAIDES ANTONIA SANCHEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 54.740.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de la Contraloría General de la República. Se nombra correo especial al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación al Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela en virtud que las comisiones enviadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, están demorando más de lo debido violentando con esto los principios de eficacia y celeridad con lo que se debe impartir justicia de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO.
Exp N° 1938
ABCS/wzm