REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°

En fecha 17/04/2009; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de ochenta y dos (82) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1934, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.267.626, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA PINEDA EL VIGIA, C.A.”; inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04/02/1994; bajo el N° 67, Tomo A-2, con Registro de Información Fiscal N° J-301794184, asistido por la abogada CARMEN ASTRID GIFFUNI, debidamente inscrita en el Inpreabogado N° 24.429.
En fecha 21/04/2009; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios ochenta y seis (86); noventa (90); noventa y uno (91); noventa y tres (93).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de treinta (30) días hábiles de despacho según el Articulo 164 del Código Orgánico Tributario. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.267.626, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA PINEDA EL VIGIA, C.A.”; inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04/02/1994; bajo el N° 67, Tomo A-2, con Registro de Información Fiscal N° J-301794184, asistido por la abogada CARMEN ASTRID GIFFUNI, debidamente inscrita en el Inpreabogado N° 24.429; contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2009-02-06, de fecha 07 de febrero de 2009, emitida por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCE), de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de La Administración Pública. Se nombra correo especial al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación mencionada en virtud que las comisiones enviadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, están demorando más de lo debido violentando con esto los principios de eficacia y celeridad con lo que se debe impartir justicia de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 199 de la Independencia y 150º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSÉ RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO

Exp. 1934
ABCS/wzm