REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
199° Y 150°
San Cristóbal, 01 DE JULIO DE 2009.

En fecha 12/06/2009, el abogado JUAN CARLOS VIVAS KOOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.792, con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de promoción de pruebas (folios 56 - 59).
En fecha 15/06/2009, la abogada MARIAGABRIELLA OSORIO, titular de la cédula de identidad N°V-11.311.948, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.613, con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) consignó escrito de promoción de pruebas, (folio 148).
Es preciso traer a colación el régimen legal aplicable para la admisión de las pruebas en el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en lo relativo al principio de libertad de los medios probatorios, así como de su admisión, el cual resulta incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resultan inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principios estos que se deducen de las disposiciones de los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 269 y 270 del vigente Código Orgánico Tributario, criterio jurisprudencial sentado en forma reiterada y pacífica por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N°114 de fecha 04-05-2006, caso: Etiquetas Artiflex C.A., No. 7560 de fecha 27-05-2003, caso: Karamba V.C.A., No. 1172 de fecha 04-07-2007, caso: Lacteos Cebu, C.A. En consecuencia este juzgado acuerda: ADMITIR las pruebas promovidas por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se acuerda oficiar a: 1) Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Los Andes, para que informe: a) Si la sociedad mercantil TRANSPORTE, EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MERCADO ANDINO C.A. (TEIMA C.A.), realizó su declaración definitiva de Rentas y Pago para personas jurídicas DPJ26, correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 01/05/2005 al 30/04/2006, en fecha 31 de Julio de 2006. b) Si a la declaración definitiva de Rentas y Pago para personas jurídicas DPJ26, le corresponde el N°0312664. c) Que informe si esta declaración se presentó dentro del lapso establecido por la Ley, en materia de Impuesto sobre la Renta. d) Que informe si la contribuyente ha iniciado algún procedimiento ante esa dependencia a la fecha, solicitando autorización para el cambio de su ejercicio económico. 2) Al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que informe: a) Si la sociedad mercantil TRANSPORTE, EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MERCADO ANDINO C.A. (TEIMA C.A.), se encuentra registrada al expediente N°85864. b) Si desde que se registró el Acta Constitutiva de la contribuyente, de fecha 07 de Mayo de 1997, inscrita bajo el N°14, Tomo 12-A, hasta la última Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha 18 de Enero de 2008, inscrita en el N°4, Tomo 2-A, la contribuyente ha realizado algún cambio en su ejercicio económico. c) Según las actas cual es el ejercicio económico de dicha compañía. Así mismo, se establece que el lapso de Evacuación comienza a computarse a partir del día de despacho siguiente al del presente auto.




ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios N°2488-09 y N°2489-09.

EL SECRETARIO


Exp. N°1850
ABCS/RJRC