REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150º

En fecha 21/12/2006, la abogada María Gloria Morillo, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.892.699, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.650, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06/12/2005, presentó DEMANDA POR EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO EJECUTIVO. (F-1 al 6)
En fecha 30/03/2007, por auto se ordenó agregar oficio de comisión del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 74 al 82)
En fecha 07/12/2007, diligencia suscrita por la abogada Nell Karín Mora Pabón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.72.491, consignando poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 83)
En fecha 07/02/2008, Se dictó auto de avocamiento. (F-90)
En fecha 17/03/2008, por auto se ordenó agregar las resultas de intimación debidamente practicada al ciudadano Ubaldo Vásquez, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.356.216, y sin practicar la del ciudadano Aldemar Vásquez, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.356.215. (F- 91 al 107)
En fecha 21/02/2008, el ciudadano Ubaldo Vásquez, titular de la cédula de identidad Nro. 5.356.216, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil Bodega los Andes SRL., mediante escrito presentado ante el juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado José Suárez Sánchez, expuso que por cuanto el dinero embargado en fecha 16/05/2007, cubre la cantidad demandada, solicita que una vez conste en autos la comisión, se homologue y se de por terminado el procedimiento y se archive el expediente. (F- 108)
I
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 84 al 86; copia certificada del documento publico que contiene el poder que sustituye el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la abogada Nell Karín Mora Pabón, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.491, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.
A todos los documentales administrativos y públicos se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario y de ellos se desprenden que la administración practicó un procedimiento de verificación de la contribuyente Bodega los Andes SRL, a los fines de corroborar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, y Ley de Timbre Fiscal. Igualmente se desprende de los actos administrativos emitidos en el procedimiento que la contribuyente fue notificada de las respectivas Resoluciones de Imposición de Sanción.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A continuación pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto del escrito del libelo de demanda, se desprende que la República demandó los títulos ejecutivos que a continuación se señalan: (Haciendo la aclaratoria que los montos en bolívares serán actualizados a bolívares fuertes, en virtud del decreto de Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.638 de fecha 05/03/2007).

PLANILLA DE LIQUIDACION FECHA DE LIQUIDACION
MONTO MONTO ACTUALIZADO
U.T.
33,60 Bs. F.
051001227002239 29/09/2005 441,00 504,00
051001227002240 29/09/2005 441,00 504,00
051001227002241 29/09/2005 1.837,50 2.100,00
051001227002242 29/09/2005 441,00 504,00
051001227002243 29/09/2005 441,00 504,00
050100225000993 29/09/2005 735,00 840,00
TOTAL 4.956,00

Recalculando el valor de la multa que se encuentran en las planillas de liquidación antes mencionadas, de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente a la interposición de la presente demanda, en fecha 21/12/2006 que tenía un valor de (Bs. F. 33,60), de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario el cual reza:
“…Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.”

La citada norma, es clara al hacer mención que al momento del pago se utilizará el valor de la unidad tributaria vigente, en el caso bajo estudio, se observó que el ciudadano Ubaldo Vásquez, titular de la cédula de identidad Nro. 5.356.216, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil Bodega los Andes SRL., mediante escrito presentado ante el juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado José Suárez Sánchez, expuso que por cuanto el dinero embargado en fecha 16/05/2007, cubre la cantidad demandada, solicitando se proceda a la cancelación de la misma.
En tal sentido procede este tribunal a efectuar el ajuste de la unidad tributaria vigente de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, para el momento del pago 21/02/2008, la cual era de Cuarenta y Seis (Bs. F 46).
PLANILLA DE LIQUIDACION FECHA DE LIQUIDACION
MONTO MONTO ACTUALIZADO
U.T.
46 Bs. F.
051001227002239 29/09/2005 504,00 690,00
051001227002240 29/09/2005 504,00 690,00
051001227002241 29/09/2005 2.100,00 2.875,00
051001227002242 29/09/2005 504,00 690,00
051001227002243 29/09/2005 504,00 690,00
050100225000993 29/09/2005 840,00 1.150,00
TOTAL 6.785,00

En conclusión al haber el intimado autorizado el pago total de la deuda Tributaria, del dinero embargado, el cual constituye uno de los medios de extinción de la obligación tributaria, razón por la cual debe quién decide, declarar con lugar la demanda por el procedimiento del juicio ejecutivo. Y en consecuencia se ordena oficiar a la Administración Tributaria a los fines de que emitan las respectivas planillas de liquidación con el respectivo ajuste y el dinero restante depositado a la cuenta del tribunal se cancelará a la Administración Tributaria por concepto de costas. Y así se decide.
III
DECISION
De acuerdo a lo anterior este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:




PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO interpuesto por la abogada María Gloria Morillo, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.892.699, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.650, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra de la Sociedad Mercantil “BODEGA LOS ANDES, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo bajo el N° 33, Tomo CXI, en fecha 20/04/1989, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30125189-0, con domicilio fiscal en EL Cumbre, calle principal Quebrada de Cuevas, casa s/n, Valera, Estado Trujillo, representada por el ciudadano UBALDO VASQUEZ y ALDEMAR VASQUEZ, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 5.356.216 y V.- 5.356.215, en sus condiciones de socios participantes,
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS, de conformidad del presente fallo.
TERCERO: notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República para lo cual se nombra correo especial a los fines de practicar la notificación al ciudadano alguacil de este Tribunal, en virtud que las comisiones enviadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, están demorando más de lo debido, violentando con esto los principios de eficacia y celeridad con lo que se debe impartir justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, al primer (01) día del mes de julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp N° 1301
ABCS/jamd