REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES
198° Y 149°

San Cristóbal, 01 de JULIO de 2009

Visto como ha sido el presente expediente, y por cuanto se observa que en la presente causa el representante de la sucesión se dio por notificado en fecha 15/05/2009, al día siguiente comenzó a correr el lapso de ocho (8) días hábiles para dar por notificado al procurador, vencidos estos comenzó el lapso de diez (10) de despacho para reanudación de la causa, en consecuencia, este juzgado acuerda: PRIMERO: Revocar por contrario imperio el auto de fecha 02 de junio de 2009, dejándose sin efecto el mismo. SEGUNDO: Estando dentro del lapso previsto en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario y por cuanto se juzga conveniente dictar auto de mejor proveer consistente en practicar la experticia para determinar el valor venal de las acciones de las empresas GRUPO TEXTIL TELARES DEL TÁCHIRA, C.A; INDUSTRIAS DE PAPEL C.A; SOCIEDAD MERCANTIL PAPELERA C.A; EDITORIAL TORBES C.A y EDITORIAL TORBES S.R.L, para lo cual se nombra al experto el Ingeniero FELIX GUGLIELMI OVALLES, quien será notificado a los fines de su aceptación o excusa, en este último caso preste juramento de Ley al segundo (2do) día de despacho siguiente al día de hoy a las diez (10:am.) de la mañana. Todo de conformidad con los artículos 310 del Código de Procedimiento Civil y 274 y 277 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Exp. N° 1174
ABCS/anamaria