REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199º y 150º
DEMANDANTE:
REINALDO ALFONSO LEÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.886.971.
DEMANDADA: MARITZA DEL VALLE MONTAÑO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.247.569.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abg. Félix Gregorio Labrador Hernández, Inpreabogado N° 111.322.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. Juan Carlos García Vera, titular de la cédula de identidad N° 11.937.380, Inpreabogado bajo el N° 63.361.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA SOCIEDAD COYUGAL- (Apelación de la decisión de fecha 20/02/2009).

En fecha 25 de marzo de 2009, se recibió, previa distribución, el presente expediente N° 19103, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la apelación interpuesta el abogado Juan Carlos García Vera, apoderado de la parte actora ciudadano Reinaldo Alfonso León Martínez, en fecha 04 de marzo de 2009, contra la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 20 de febrero de 2009.
En la misma fecha, 25 de marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente, fijando oportunidad para la presentación de los informes y observaciones si hubiere lugar.
En fecha 27 de abril de 2009, oportunidad para la presentación de informes ante esta Instancia, el abogado Félix G. Labrador H., apoderado del ciudadano Reinaldo Alfonso León Martínez presentó escrito en el que hizo un recuento de todo lo ocurrido a lo largo del procedimiento de partición, e hizo mención a la sentencia N° 961 de fecha 18/12/2007 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y de lo que considera el procesalista Ricardo Henríquez La Roche con relación a los reparos graves. Dice que el a quo con la decisión tomada restituye para su mandante el derecho Constitucional a la equidad y justicia al momento de decidir sobre la partición, interpretando de esta manera al Legislador en el sentido de causar el menor daño patrimonial posible a los comuneros. Finalmente solicitó se declare sin lugar la apelación propuesta por la parte demandada y confirme en todas sus partes las actuaciones y decisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con la respectiva condenatoria en costas a la parte recurrente.
En la misma fecha anterior, el abogado Juan Carlos García Vera, apoderado de la ciudadana Maritza del Valle Montaño Hernández, presentó escrito de informes en el que hace un resumen de lo ocurrido a lo largo del proceso y dice que en ningún momento en la partición propuesta por el partidor se le ha vulnerado su cuota parte al demandante pues éste recibió la totalidad del porcentaje que le corresponde, ya que recibe tanto un bien inmueble como la diferencia de valor que estableció el partidor que debe su representada cancelar o pagarle al demandante en virtud de la adjucación hecha, ya que ella es quien ocupa el inmueble. Solicitó a este Tribunal declare con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del a quo, revoque dicha decisión y sea declarada concluida la partición. Que en relación a las prestaciones sociales de cada una de las partes, en el momento en que el partidor presentó el informe, no constaba en autos la información del monto preciso de las referidas prestaciones, por ello el partidor sugirió que debía hacerse una partición complementaria. Que no obstante el a quo en su decisión, en el numeral séptimo, ordena sean incluidas dichas prestaciones en un nuevo informe de partición. Consideró que esto conllevaría a una dilatación procesal pues ya se tiene una partición realizada sobre los bienes inmuebles adquiridos en comunidad por las partes, la cual es justa y ajustada a derecho y a los principios rectores que un partidor debe seguir o acatar para la labor que se le encomienda. Que fácilmente se puede realizar una partición complementaria de las aludidas prestaciones y así no menoscabar o afectar la partición ya efectuada por el partidor designado. Invocó a favor de sus alegatos lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último solicitó a esta superioridad estime y valore sus alegatos a los fines de que sea declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del a quo.
En fecha 8 de mayo de 2009, el abogado Félix Gregorio Labrador Hernández, apoderado del ciudadano Reinaldo Alfonso León Martínez, presentó ante esta alzada escrito de observaciones a los informes, en el que dice que lo que se está discutiendo en el proceso es si se considera como reparos graves las objeciones formuladas al informe del partidor por su representado en el momento y, donde realmente se le vulnera a éste sus derechos al producirse una lesión que excede del cuarto de su parte en la partición, como ampliamente lo ha motivado el juzgador a quo, al llegar a la conclusión de declarar con lugar los reparos graves a la petición formulada por su mandante, coincidiendo en su apreciación con lo previsto en la Doctrina y Jurisprudencia. Reiteró en nombre de su representada la petición formulada a este superior y declare sin lugar la apelación propuesta por la parte demandada y confirme en todas sus partes las actuaciones y decisiones de primera instancia. Dice que la parte demandada trae al proceso hechos que no están en discusión, como es la narración que se hace sobre la vida conyugal de su representado, llegando a hacer aseveraciones que se contradicen con la realidad actual, como es el que es poseedora del bien inmueble, que vive allí con los hijos procreados con su mandante durante su unión matrimonial; informa al ciudadano juez que los dos únicos hijos nacidos en el matrimonio, son de estado civil casados, de 33 y 28 años de edad y de oficios de visitador médico y vendedor y están residenciados en la Avenida Norte Edificio Santo Cristo, Piso 1 apartamento 3 Pueblo Nuevo, Municipios San Cristóbal, Estado Táchira con lo que se desvirtúa el dicho del representante legal de la demandada. Finalmente solicitó al Tribunal se declare sin lugar la apelación propuesta por la parte demandada y confirme en todas sus partes las actuaciones y decisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
De las actas que conforman el presente expediente se desprende:
Libelo de demanda presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano Reinaldo Alfonso León Martínez, asistido por el abogado Félix Gregorio Labrador Hernández, en el que demanda a la ciudadana Maritza del Valle Montaño Hernández, por partición de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal, de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
Alega en el libelo que estuvo casado con la ciudadana Maritza del Valle Montaño, matrimonio que quedó disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y del Tránsito, cuya acto de ejecución es de fecha 9 de octubre de 2006, que durante la unión adquirieron varios bienes, los cuales acordaron repartir una vez que la sentencia de divorcio quedara ejecutoriada, pero que su excónyuge no ha querido materializar su compromiso. Los bienes adquiridos son los siguientes: 1) Un inmueble constituido por una unidad de vivienda signada con el N° 105, del Conjunto Privados Los Laureles de la Castellana, ubicada al final de la Av. Universidad, Sector Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal, adquirida el 22 de diciembre de 2004, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, bajo el N° 20, Tomo 083, Protocolo Primero. Conformada por dos plantas, construida sobre una extensión de 85,50 metros cuadrados, cuyos linderos describe. Estimó el valor del referido inmueble en la cantidad de Bs. 350.000.000,00. 2) Un terreno ubicado en la Laguna, Aldea Sucre, Capacho, Municipio Independencia, con una superficie de 585 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son: Norte: con propiedad que es o fue de María Romero, mide 39 metros; Sur: con propiedad de Ponciano Fernández y Enriqueta Gea de Pena, mide 39 metros; Este: con propiedad que es o fue de Nersa Burgos y Antonio Delgado, mide 15 metros y Oeste: con propiedad que es o fue de Ezequiel Chacón y María Romero, adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia, de fecha 25 de junio de 2004, bajo el N° 16, Tomo 6, Protocolo Primero. Estimó el valor del terreno en la cantidad de Bs. 50.000.000,00. Sobre dicho terreno pesa un gravamen a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPAS-ME) por la cantidad de 36.000.000,00. 3) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones de Antigüedad de su excónyuge Maritza del Valle Montaño, jubilada del Ministerio de Interior y Justicia, así como las suyas, jubilado del Ministerio de Educación, las cuales forman parte de los bienes de la comunidad conyugal. Fundamentó la demanda en los artículos 148, 156 ordinales 1 y 2, 173, 183, 186 y 768 del Código Civil. Anexo presentó documentos en los que fundamenta la demanda.
Auto de fecha 17 de mayo de 2007, por el que el a quo admitió la demanda por el Procedimiento Especial de partición, acordando citar a la ciudadana Maritza del Valle Montaño, para que compareciera ante ese Tribunal dentro de los veinte días de despacho a dar contestación a la demanda.
En fecha 21 de junio de 2007, la ciudadana Maritza del Valle Montaño Hernández, asistida por el abogado Emilio Antonio Abunassar Bestene presentó escrito de contestación de la demanda, en el que hizo formalmente oposición e impugnó todos y cada uno de los montos asignados a los bienes y las afirmaciones realizadas por la parte demandante, ya que su excónyuge nunca planteó de manera amistosa que partieran dichos bienes. Dice que el precio estimado al inmueble señalado en el numeral primero, es demasiado exagerado, ya que el valor no es mayor de la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00), que el valor asignado al terreno ubicado en la Laguna, es aceptable, pero lo que no es verdad es que se adeude la cantidad de Bs. 36.000.000,00 al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME). Solicitó se oficie al IPASME, a fin de determinar el valor exacto de lo adeudado. Así mismo dijo que sus prestaciones sociales fueron pagadas en fecha 26/11/2004, por un monto de Bs. 38.417.271,98) las cuales fueron invertidas en la vivienda señalada en el numeral primero, al igual que todo el dinero proveniente de la venta del apartamento que le fue adjudicado cuando se divorció por primera vez. Que de las prestaciones que le van a ser pagadas a su excónyuge Reinaldo Alfonso León Martínez, no se tiene ninguna información, por lo que solicitó se oficiara al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a fin de que informen sobre el monto a pagar. Hizo oposición e impugnó los términos y valores colocados a cada uno de los bienes que conforman el patrimonio conyugal. Solicitó que se declare con lugar en la definitiva que recaiga con la condenatoria en costas.
En fecha 29 de junio de 2007, el abogado Félix Gregorio Labrador Hernández, apoderado del ciudadano Reinaldo Alfonso León Martínez, presentó escrito en el que solicitó se emplazara a las partes para la designación del partidor de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandada no hizo oposición a la petición propiamente dicha y tampoco se refirió a la contradicción o negación sobre el dominio común de los bienes señalados por el actor como bienes partibles, que tampoco formuló contradicción relativa al dominio común, ni discutió el carácter o cuota de los interesados, limitándose únicamente a oponerse a los requerimientos hechos por el actor en cuanto al valor de los bienes.
Auto de fecha 11de julio de 2007, por el que el a quo emplazó a las partes, para las diez de la mañana del décimo día de despacho siguiente a aquel en que conste en el expediente la notificación de las partes, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa.
En fecha 7 de agosto de 2007, se llevó a cabo el acto de nombramiento del partidor estando presente el ciudadano Reinaldo Alfonso León Martínez, asistido por el abogado Félix Gregorio Labrador Hernández, así mismo se hizo presente la ciudadana Maritza del Valle Montaño Hernández, las partes de mutuo acuerdo convinieron en designar al ciudadano José Alfonso Murillo Oviedo, para que desempeñara el cargo de partidor, a quien acordó notificar a los fines de su aceptación.
En fecha 25 de septiembre de 2007, se llevó a efecto el acto de juramentación del único partidor, ciudadano José Alfonso Murillo Oviedo, quien manifestó cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo y solicitó se le expida la credencial correspondiente e hizo del conocimiento del Tribunal que el informe de partición lo presentaría en un lapso de 30 días de despacho.
Diligencia suscrita por el ciudadano José Alfonso Murillo Oviedo, con el carácter de partidor, en la que solicitó se oficie al Ministerio del Poder Popular para que informe sobre el monto de las prestaciones sociales causadas o pagadas a la ciudadana Maritza del Valle Montaño, hasta el día 09/10/2006; se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que informen sobre el monto de las prestaciones sociales causadas o pagadas al ciudadano Reinaldo Alfonso León Martínez hasta el día 9/10/2006; se oficie al IPASME, para que informe sobre el saldo total del crédito otorgado al ciudadano Reinaldo Alfonso León Martínez para la fecha 09/10/2006, solicitud que fue acordada por auto de fecha 15 de octubre de 2007.
Diligencia de fecha 22 de octubre de 2007, por la que el ciudadano Reinaldo Alfonso León Martínez, asistido por el abogado Félix Gregorio Labrador Hernández, consignó recibos de cancelación varias emitidas por el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME) a fin de que sirva para que el partidor realice el trabajo encomendado, solicito se oficie a la ciudadana Maritza del Valle Montaño Hernández, para que está consigne copia de los planos de construcción y levantamiento topográfico de la vivienda, así mismo solicitó se corrija el oficio N° 1467 dirigido al representante del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ya que el número de cédula está errado.
Auto de fecha 29 de octubre de 2007, por el que el a quo, instó a la parte demandada a consignar copia de los planos de construcción y levantamiento topográfico de la vivienda objeto de partición.
Diligencia de fecha 8 de noviembre de 2007, por la que el Ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo, con el carácter de partidor, solicitó al Tribunal una prórroga hasta de 6 días de despacho, después de que conste en autos en el expediente los mantos de las prestaciones sociales y en segundo lugar la agilización de los trámites a objeto de recabar la información pertinente.
Auto de fecha 8 de noviembre de 2007, por el que el a quo negó la solicitud de prórroga por seis (6) días de despacho, ya que esto equivale a una suspensión de la causa que va en contra de la economía procesal y la celeridad, principios constitucionales que deben guardarse en atención de la partes litigantes del juicio, en tal virtud y conforme a lo expuesto, instó a las partes a suministrar la información requerida por el partidor y dispuso conceder al partidor José Alfonso Murillo Oviedo, un plazo de treinta (30) días de despacho contados a partir del 8/11/2007, para la presentación de sus informes, finalizado éste y no habiéndose obtenido la información requerida para la conclusión del informe, hará presentación de los mismos con los bienes que tenga perfectamente determinados, tal como lo establece el artículo 784 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por escrito de aquellos sobre los que tenga duda, a objeto de que ese Juzgador prosiga con el destino que ese juicio especial de partición le corresponde.
Auto de fecha 16 de noviembre de 2007, por el que acordó dejar sin efecto la boleta de notificación de la ciudadana Maritza del Valle Montaño, librada el 29 de octubre de 2007 y acordó librar nueva boleta a los fines de instarla a consignar copia de los planos de construcción y levantamiento topografico de la parcela ubicada en la Laguna, Aldea Sucre, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, igualmente acordó informar a la parte demandada que se dio un lapso de 30 días al partidor designado a los fines de presentar el informe final, por lo que se amerita a la brevedad posible lo aquí solicitado.
Diligencia de fecha 30 de noviembre de 2007, por la abogado Juan Carlos García Vera, consignó levantamiento topográfico solicitado por el partidor referida a la parcela de terreno ubicado en La Laguna, Aldea Sucre, así mismo solicito se acuerde oficiar nuevamente al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Dirección de Recursos Humanos, a los fines de que informe sobre el monto de las prestaciones sociales causadas o pagadas al ciudadano Reinaldo Alfonso León Martínez.
Diligencia de fecha 05 de diciembre de 2007, por la que el abogado Félix Gregorio Labrador Hernández, apoderado del ciudadano Reinaldo Alfonso León Martínez, solicitó se comisione a un tribunal ejecutor de medidas de la región capital, a fin de que obtenga la información oficiada al ciudadano representante del Ministerio del Poder para la Educación, sobre el monto de las prestaciones sociales canceladas al ciudadano León Martínez Reinaldo Alfonso. Así como al representante del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, para que informe sobre el monto de las prestaciones canceladas a la ciudadana Maritza del Valle Montaño.
En fecha 07 de enero de 2008, mediante diligencia el ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo, consignó informe de partición solicitado, en 53 folios útiles, para ser agregados al expediente.
Diligencia de fecha 10 de enero de 2008 por el que el abogado Juan Carlos García Vera, apoderado de parte demandada, en la que solicitó de conformidad con el artículo 257del Código de Procedimiento Civil, se acuerde un acto conciliatorio entre las partes a los fines de llegar a un posible acuerdo.
Auto de fecha 15 de enero de 2008, por el que el a quo acordó fijar oportunidad para el acto conciliatorio entre las partes, ordenando la notificación, a los fines de que comparecieran ante ese Tribunal a las 2 de la tarde del tercer día de despacho siguiente.
Diligencia de fecha 17 de enero de 2008, por la que el abogado Juan Carlos García Vera, con el carácter de autos, solicitó nuevamente se oficie a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación a los fines de requerir información acerca de las prestaciones sociales canceladas al ciudadano Reinaldo Alfonso León Martínez.
Diligencia de fecha 17 de enero de 2007, por la que el ciudadano Reinaldo Alfonso León Martínez, asistido por el abogado Félix Gregorio Labrador Hernández, ratificó la solicitud de oficiar al Director General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación y al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, a los fines de que informen sobre el monto de las prestaciones canceladas a los ciudadanos Reinaldo Alfonso León y Maritza del Valle Montaño.
En fecha 17 de enero de 2008, el ciudadano Reinaldo Alfonso León Martínez, asistido por el abogado Félix Gregorio Labrador Hernández, presentó escrito en el que hizo oposición a los reparos graves hechos al informe de partición elaborado por el ciudadano José Alfonso Murillo Oviedo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil. Hizo oposición al valor del bien N° 2 constituido por un terreno con la vivienda sobre él construida, ya que consideró que por la zona donde está ubicado dicho bien y de acuerdo con los precios del mercado el valor es superior al justiprecio estimado por el partidor de doscientos cincuenta millones ciento cuarenta y nueve mil bolívares (Bs. 250.149.000,00) o doscientos cincuenta mil ciento cuarenta y nueve bolívares fuertes (Bs. 250.149). Por otra parte hizo oposición a la forma como el partidor realizó la adjudicación a los comuneros, ya que le otorgó el bien identificado como N° 2 a la demandada y el bien N° 1 al demandante, se observa una notable diferencia en cuanto al tipo de bien inmueble, ya que la ubicación de los dos bienes hacen que uno tenga más valor que el otro, pues el N° 2 ubicado en el Conjunto Residencial Privado Los Laureles de la Castellana y el N° 1 conformado por un terreno propio ubicado en el Sector La Laguna, Aldea Sucre del Municipio Independencia. Consideró que el partidor se excedió en sus funciones, ya que su finalidad no es otra que distribuir las cuotas entre los comuneros. Que este se atribuyó funciones que no le son propias, procediendo a hacer adjudicaciones incurriendo en un exceso. Rechazó tanto el justiprecio del bien N° 2, así como la adjudicación que hizo el ciudadano partidor a los comuneros y consideró que estos dos elementos constituyen reparos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil.
Auto de fecha 18 de enero de 2008, por el que el a quo acordó oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder para la Educación, a los fines de que informe sobre las prestaciones sociales causadas al ciudadano Reinaldo Alfonso León Martínez; así mismo acordó oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que informe sobre las prestaciones sociales causadas y pagadas a la ciudadana Maritza del Valle Montaño Hernández.
En fecha 22 de enero de 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto conciliatorio de las partes, se dio inicio al mismo estando presente el ciudadano Reinaldo Alfonso León Martínez, asistido por el abogado Félix Gregorio Labrador, no habiéndose hecho presente la ciudadana Maritza del Valle Montaño Hernández, ni por sí, ni por medio de su apoderado; el abogado Félix Gregorio Labrador, solicitó se diera por concluido el acto.
Al folio 141, corre inserto estado de cuenta de cobranza emanado del Instituto de Previsión y Asistencia Social, Coordinación de Ingresos, en la que se evidencia el monto de préstamo, por Bs. 28.492,81.
Diligencia de fecha 22 de febrero de 2008 por la que el abogado Juan Carlos García Vera, consignó en sobre cerrado emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, dirigido al ciudadano Juez en el que contiene la respuesta a la información solicitada mediante oficio N° 076 de fecha 18 de enero de 2008, del cual se evidencia que el monto aproximado correspondiente a sus prestaciones sociales es de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bsf. 180.000,00).
Diligencia de fecha 28 de febrero de 2008, por la que el abogado Juan Carlos García Vera, consignó copia fotostática del cheque expedido por el Ministerio de Finanzas, a favor de la ciudadana Maritza Montaño, de fecha 12 de noviembre de 2004, donde se evidencia el pago de sus prestaciones sociales como empleada del Ministerio del Interior y Justicia.
Diligencia de fecha 03 de marzo de 2008, por la que el abogado Félix Gregorio Labrador Hernández, apoderado del ciudadano Reinaldo Alfonso León Martínez, solicitó se pronunciara respecto a la oposición por reparos graves hecha por la parte actora al informe presentado por el ciudadano José Alfonso Murillo Oviedo.
Diligencia de fecha 10 de marzo de 2008, por la que el abogado Juan Carlos García Vera, consignó documentos de los que se evidencia que las prestaciones sociales que le fueron canceladas a la ciudadana Maritza del Valle Montaño, fue la cantidad de Bs. 38.417.271,98.
Auto de fecha 01 de abril de 2008, por el que el a quo, de conformidad con el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, emplazó a las partes y al partidor para una reunión a llevarse a cabo a las 10 de la mañana del tercer día de despacho siguiente a que constara en autos la última notificación de las partes.
A los folios 162 al 166 corre inserta acta de reunión señalada en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, el Juez dio inicio al acto estando presente el ciudadano León Martínez Reinaldo Alfonso, asistido por el abogado Félix Gregorio Labrador H., y el único partidor José Alfonso Murillo Oviedo, concediéndole el derecho de palabra al abogado asistente del demandante, quien ratificó la oposición que hizo al valor del bien número dos constituido por un terreno con la vivienda sobre él construido, ya que de acuerdo con los precios del mercado sobre los bienes de esa zona, los precios son muy superiores a los estimados; solicitó autorización para realizar nuevas experticias, igualmente ratificó la formal oposición a la forma como el partidor realizó la adjudicación a los comuneros ya que al otorgar el bien identificado como N° 2 a la demandada y el bien identificado con el N° 1 al demandante, se observa una notable diferencia en cuanto al tipo de bien inmueble y la ubicación de los mismos, haciendo que uno de los dos tenga más valor que el otro, que no entienden la posición del partidor, pues el mismo no da sino una alternativa en cuanto a la distribución de dichos bienes. El abogado asistente de la parte demandada, manifestó estar de acuerdo con el informe de partición presentado por el partidor y solicitó se declara sin lugar la oposición de reparos graves realizada por la parte actora al informe de partición presentado por el partidor designado. Igualmente tomó la palabra el Ingeniero Murillo, dijo que sobre el informe de partición no podía haber reparos, ya que para ese momento no constaba el monto de las prestaciones sociales devengados por los comuneros, por eso dejó constancia que debería hacerse una partición complementaria que posiblemente modificaría las cuotas partes. Así mismo manifestó que el justiprecio de los inmuebles se determinó con fundamento en los parámetros de la Ingeniería de Venezuela, de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela, Soitave como perito adscrito a la Superintendencia de Bancos Sudeban y a Fogade. Dice que si el Tribunal lo ordena hacer una actualización de los avalúos de los bienes inmuebles, teniendo en cuenta que aún falta presentar una partición complementaria relacionada con los montos de las prestaciones sociales de los comuneros, manifestó su disposición de cumplir a cabalidad con todos los lineamientos establecidos por el Tribunal. La parte demandada propuso que la casa ubicada en la Urbanización Los Laureles de la Castellana, le quede en absoluta propiedad a su poderdante y esta a su vez cede sus derechos equivalentes al 50% del inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio Independencia, así como el 50% que le correspondería sobre las prestaciones del demandante en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, monto este que consta en el expediente y que asciende al monto de Bs. 180.000,00. El abogado asistente de la parte actora, rechazó la oferta hecha por la parte demandada.
Diligencia de fecha 28 de abril de 2008, por la que el abogado Félix Gregorio Labrador Hernández, con el carácter de apoderado del ciudadano Reinaldo Alfonso León Martínez, solicitó al Tribunal decida sobre los reparos presentados por la parte actora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 787 parte infine del Código de Procedimiento Civil, solicitud que fue ratificada mediante diligencias de fechas 5 y 30 de mayo de 2008.
Diligencia de fecha 04 de julio de 2008, suscrita por el abogado Félix Gregorio Labrador Hernández, solicitó se convoque a las partes para un acto conciliatorio a fin de plantear soluciones o propuestas en relación con la causa; solicitud que fue acordada por auto de fecha 14 de julio de 2008.
En fecha 25 de julio de 2008, se llevo a efecto la reunión conciliatoria, sin llegar a ningún acuerdo entre las partes.
Diligencia de fecha 06 de agosto de 2008, por la que el abogado Juan Carlos García Vera, con el carácter acreditado en autos, solicitó se pronuncie sobre la incidencia de reparos, diligencia esta que fue ratificada en fechas 16, 29 de septiembre, 27 de octubre, 13 de noviembre de 2008 y 08 de enero de 2009.
Auto de fecha 16 de enero de 2009 por el que el a quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, emplazó a las partes, así como al partidor, para una reunión en la sede del tribunal para que expongan lo que a bien tengan con respecto a la partición.
A los folio 190 y 191Auto de fecha 22 de enero de 2009, por el que el a quo revocó por contrario imperio el auto de fecha 16 de enero de 2009 inserto al folio 186.
Decisión de fecha 20 de febrero de 2009, en la que declaró que para la fecha de la presentación del informe del partidor, no constaba en autos el monto de las prestaciones sociales a recibir cada comunero; para la presente fecha, ya existe evidencia física y constancia en las actas procesales de tales montos es por ello, que el Tribunal ordena al Partidor designado elaborar un nuevo Informe de Partición, donde se incluyan las siguientes cantidades: 1) La cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 180.000), por concepto de las prestaciones sociales del ciudadano Reinaldo Alfonso León Martínez, hasta el 20/02/2008, que aun, cuando no hayan sido satisfechas, constituyen un crédito a favor de la comunidad conyugal que debe ser reflejado en la partición y distribuido en partes iguales entre los comuneros. Así se establece y decide. 2) La cantidad de Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares Fuertes con 27/100 (Bs. 38.417,27) por concepto del monto recibido por la ciudadana Maritza del Valle Montañez por concepto de Prestaciones Sociales, los cuales, por constituir un bien adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal debe ser repartido en partes iguales entre los comuneros. 3) Los pasivos constituidos por la deuda existente con el IPAS-ME, garantizada con hipoteca de primer grado sobre el inmueble de “Los Laureles de La Castellana” que para el 11/10/2007, ascendía a la cantidad de Veintisiete Mil Ochocientos Doce Bolívares Fuertes con 40/100 (BsF. 27.812,40) y los honorarios del Partidor por la cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Veintiséis Bolívares con 88/100 (Bsf. 8.426,88) deben ser soportados en partes iguales por cada una de las partes y no deducidos del líquido partible. En cuanto a la solicitud de designación de un nuevo Partidor, el Tribunal observa que el Partidor José Alfonso Murillo, en su informe de partición expuso las características de los bienes, su ubicación, metros de construcción, linderos, la metodología para la determinación del valor, la depreciación, es decir, que explicó suficientemente las razones de orden técnico sobre las cuales justipreció los bienes inmuebles, razón por la cual el Tribunal no encuentra motivo para acordar la designación de un nuevo Partidor, por ello negó tal pedimento. Una vez quede firme la presente decisión, el Partidor deberá presentar el nuevo Proyecto de Partición dentro de los 10 días de despacho siguiente.
Diligencia de fecha 04 de marzo de 2009, por la que el abogado Juan Carlos García Vera, con el carácter de autos, se dio por notificado y apeló de la decisión de fecha 20 de febrero de 2009, apelación que fue ratificada en diligencia de fecha 11 de marzo de 2009.
Auto de fecha 16 de marzo de 2009, por el que el a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Juan Carlos García Vera, apoderado de la parte actora, en fecha 04 de marzo de 2009, contra la decisión dictada el 20 de febrero de 2009, acordando remitir el expediente al Juzgado Superior distribuidor, siendo recibido en esta alzada en fecha 25 de marzo de 2009, habiéndosele dado curso legal en esta misma fecha.
Estando la presente causa en término para decidir, se observa:
La presente causa llega a esta Alzada en ocasión de la apelación propuesta en fecha cuatro (04) de marzo de 2009, por el apoderado de la parte demandada, abogado Juan Carlos García, contra el fallo de fecha veinte (20) de febrero de 2009 proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar los reparos graves a la Partición y ordenó al Partidor elaborar un nuevo informe de partición.
Una vez notificadas las partes, el representante de la demandada anunció recurso de apelación en fecha cuatro (04) de marzo de 2009; que oído en ambos efectos por el a quo el día dieciséis (16) de marzo de de ese mismo año y remitido a distribución entre los Tribunales Superiores para su conocimiento, correspondió a este Tribunal donde se le dio entrada, se fijó el trámite y la oportunidad para que las partes presentaran informes así como observaciones si las hubiere.
Llegado el momento de informar a esta Superioridad, el apoderado de la parte demandante, abogado Félix Gregorio Labrador Hernández expuso en su escrito la forma en que se desenvolvió el trámite del juicio, solicitando se declare sin lugar la apelación, se confirme en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida y se condene en costas procesales.
El apoderado de la demandada, abogado Juan Carlos García Vera en su escrito de informes resume el trámite de la causa, alegando que las adjudicaciones propuestas por el partidor no vulnera a la parte demandante la cuota parte, fundamentando la apelación en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicita finalmente sea declarada con lugar la apelación.
El apoderado de la parte demandante, en su escrito de observaciones a los informes de la parte contraria, reitera la solicitud que sea declarado sin lugar el recurso de apelación y se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida.

MOTIVACIÓN

La apelación que conoce esta Alzada, como ya se señaló obedece al recurso de apelación interpuesto en fecha cuatro (04) de marzo de 2009, por el apoderado de la parte demandada, abogado Juan Carlos García, contra el fallo de fecha veinte (20) de febrero de 2009 proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar los reparos graves a la Partición y ordenó al Partidor elaborar un nuevo informe.
El artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, regula la oposición a la partición por reparos graves, así:
“Artículo 787.- Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.”
Por su parte, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 00961 de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, sobre los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, indicó:
“Ahora bien, los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo relativo a los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, los cuales no pueden referirse a lo que ha debido ser materia de la litiscontestación prevista en la primera etapa del juicio de partición.
En relación a ello, la ley no señala taxativamente cuáles o qué tipo de objeciones pueden ser consideradas como reparos leves o como reparos graves, sin embargo, la doctrina ha señalado que los reparos leves, se refieren a todos aquéllos que no afectan el derecho o proporción que le correspondan a los interesados, tales como errores de trascripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y título de adquisición de los inmuebles, etc.
Respecto a los reparos graves, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha señalado que son todos aquéllos que afectan el derecho o proporción que corresponde a los comuneros, tales como, adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que al comunero le corresponden en la comunidad, exclusión de la comunidad, etc.
Ahora bien, desde el punto de vista práctico, el informe de partición puede ser simple o complejo, lo cual dependerá del patrimonio objeto de división, es decir, si está o no conformado por un universo de bienes variados y de diversa naturaleza.
De manera que, si dicho patrimonio está conformado por un universo de bienes de diversa naturaleza, las posibilidades de incurrir en desviaciones que den lugar a reparos graves son mayores, ya que la labor de clasificación y formación de los lotes, la realización de los avalúos y la preservación del principio de distribución equitativa se tornan más arduas. Por el contrario, si la partición es simple los reparos oponibles se reducen en proporción a esa simplicidad.”
(www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Diciembre/RC-00961-181207-02524.ACC.htm)
De la revisión de los autos, se evidencia que efectivamente el informe del partidor incurre en reparos graves, ya que se afecta el derecho o la proporción que corresponde a la parte demandante, existiendo una desproporción entre los dos inmuebles a partir, viéndose realmente afectados los derechos de la parte aquí recurrente, ya que claramente se ve que una casa totalmente construida, ubicada en el Conjunto Privado “Los Laureles de la Castellana”, vía Hospital Militar, San Cristóbal no se puede comparar con un terreno con apenas bases de construcción ubicado en el Sector La Laguna, Aldea Sucre, Municipio san Cristóbal, además el a quo hizo una correcta apreciación sobre la incontinencia en la forma como se partieron los pasivos, considerando esta Alzada correcto el análisis y el veredicto dado por el Juzgador de Instancia, motivo por el que se ratifica el criterio sentado por el a quo, considerando además justo que se haga un nuevo informe de partición, que se adapte a los actuales momentos y de esa forma se garantice una partición ajustada al derecho y a la equidad. Así se determina.
Luego del estudio del caso y con base en las consideraciones anteriores, esta Alzada declara sin lugar la apelación propuesta, por el apoderado de la parte demandada abogado Juan Carlos García, consecuencia de ello se confirma el fallo de fecha veinte (20) de febrero de 2009 proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Por lo razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha cuatro (04) de marzo de 2009, por el apoderado de la parte demandada, abogado Juan Carlos García, contra el fallo de fecha veinte (20) de febrero de 2009 proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo de fecha veinte (20) de febrero de 2009 proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: SE CONDENA en costas procesales a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADA la decisión apelada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de julio del año 2009, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,

Abg. Blanca Rosa González G.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:05 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL/brgg
Exp.09-3271