JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


Vista la diligencia de fecha 28 de julio de 2009, suscrita por la ciudadana Marleni Caicedo Rojas, asistida por el abogado Justo Andrés Cabeza, en el juicio de ejecución de hipoteca, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada en esta alzada el 13 de julio de 2009; esta juzgadora observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el segundo aparte del artículo 18 establece:

Artículo 18. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades dependientes (3.000 U.T.).


En la norma que antecede, el legislador fue claro y preciso al fijar en el mes de mayo de 2004, la cuantía para que el Máximo Tribunal conozca de recursos o acciones contra sentencias, calculada sobre la base de unidades tributarias, y sólo procede cuando el monto resultante exceda de las 3.000 U.T.
De conformidad con lo previsto en la Gaceta Oficial N° 38.116 de fecha 27 de enero de 2005, el monto de la unidad tributaria fue establecido en la cantidad de veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs.29.400) hoy veintinueve bolívares con cuatro céntimos, y en el caso que se examina, se advierte, de la revisión del libelo de demanda que la misma fue interpuesta en fecha 17 de febrero de 2005 y estimada en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, HOY CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 55.000,00), es decir, que la cuantía mínima requerida para la fecha en que se interpuso la demanda, para poder tener acceso al recurso de casación, debía superar la cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, hoy ochenta y ocho mil doscientos bolívares fuertes (Bs. F 88.200), y al no exceder la cuantía estipulada en la norma citada ut supra, este juzgado superior primero en lo civil, mercantil, tránsito, bancario y protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega el recurso de casación anunciado por el abogado Justo Andrés Cabeza, contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal el 13 de julio de 2009.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de julio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario,

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha, a las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior determinación y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

EXP. N° 6367
am.