JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


Vista la diligencia de fecha 17 de julio de 2009, suscrita por el abogado Julio Torre Rivas co apoderados de la parte demandante ciudadana Yoraima Contreras Colmenares, en el juicio de enriquecimiento sin causa, mediante el cual anuncian Recurso de Casación contra la sentencia dictada en esta alzada el 29 de junio de 2009; esta juzgadora observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el segundo aparte del artículo 18 establece:

Artículo 18. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades dependientes (3.000 U.T.).


En la norma que antecede, el legislador fue claro y preciso al fijar en el mes de mayo de 2004, la cuantía para que el Máximo Tribunal conozca de recursos o acciones contra sentencias, calculada sobre la base de unidades tributarias, y sólo procede cuando el monto resultante exceda de las 3.000 U.T.
De conformidad con lo previsto en la Gaceta Oficial N°38.350 de fecha 4 de enero de 2006, el monto de la unidad tributaria fue establecido en la cantidad de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs.33.600) hoy treinta y tres bolívares fuertes con sesenta céntimos, y en el caso que se examina, se advierte, de la revisión del libelo de demanda que la misma fue interpuesta en fecha 15 de noviembre de 2006 y estimada en la cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 78.000.000) hoy SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 78.000), es decir, que la cuantía mínima requerida para la fecha en que se interpuso la demanda, para poder tener acceso al recurso de casación, debía superar la cantidad de cien mil ochocientos bolívares fuertes (Bs. F 100.800), y al no exceder la cuantía estipulada en la norma citada ut supra, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega el recurso de casación anunciado por el abogado Julio Torre Rivas, contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal el 29 de junio de 2009.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veinte días del mes de julio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario,

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha, a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la anterior determinación y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

EXP. N° 6316
am.