REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2008-000826

PARTE ACTORA: SIXTO DICXON CONTRERAS CASANOVA identificado con la cédula Nro.V-12.974.769.

APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.97.951.

PARTE DEMANDADA: SEGURITY ONE ESTART S.O.S. C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro.4, tomo 113-A-PRO, de fecha 14 de mayo de 1.996 y debidamente representada por su Presidente el ciudadano Rafael Cedeño, identificado con la cédula Nro.V-2.934.589.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció ni por sí mismo, ni por medio de apoderado.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de febrero de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo presente por la parte actora ciudadano SIXTO DICXON CONTRERAS CASANOVA identificado con la cédula Nro.V-12.974.769., asistido por la Procuradora de Trabajadores Karlasileny Sosa Moreno, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.97.375, quien promovió escrito de pruebas en un (1) folio y los anexos en ocho (8) folios. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 22 de diciembre de 2006; fecha de egreso del trabajador: 11 de julio de 2007, duración de la relación laboral: 06 meses y diecinueve (19) días.

PRIMERO: Por Antigüedad: según Cláusula 26 de Sitravigilancia, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Del 22 /12/06 al 11/07/07 = 45 días x Bs. 20,50 = Bs. 922,50.







SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas: Cláusula 29 Sitravigilancia
7,5 x Bs. 20,50 = Bs. 153,75.
TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado. Cláusula 29 SITRAVIGILANCIA
Bono Vacacional Fraccionado: 8 días x Bs. 20,50 = Bs. 164,oo.
CUARTO: Utilidades Fraccionadas: Cláusula 30 de SITRAVIGILANCIA
17,5 días x Bs. 20,50 = Bs. 358,75.
QUINTO: Beneficio de Alimentación:
182 días x 11,50 = Bs. 2.093,oo
SEXTO. Bono Nocturno::
105 guardias nocturnas x Bs. 6,16 = Bs. 645,75
SEPTIMO: Horas Extras:
52.5 horas x 2.79 = Bs. 146,50.


Total. = Bs. 4.484,25.
Estas cantidades ascienden al monto total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 4.484,25), más las costas y costos del proceso, más los intereses del artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo.
De conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:
• Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
• La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones, bono vacacional y utilidades, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 19 de
Febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS


La Co-apoderada Judicial de la parte demandante,


Abg. Karlasileny Sosa Moreno.


La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pineda.