REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2008-000601

PARTE ACTORA: YACER EDUARDO CORALES UZCATEGUI, identificado con la cédula Nro. V-17.144.566.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.48.448.

PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 26.129.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 17 de febrero de 2009, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se continuó la misma con la presencia de la parte actora YACER EDUARDO CORALES UZCATEGUI, identificado con la cédula Nro. V-17.144.566., asistido por el coapoderado judicial Procurador de Trabajadores RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.48.448, y por la parte demandada MONTO SEGURIDAD C.A., representada por la coapoderada judicial abogada THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 26.129, quienes realizaron el siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma única de TRES MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.300,oo) pagaderos el día 20 de marzo de 2009, a las 11:00 de la mañana en la sede de la U.R.D.D., por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal, visto el ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Ambas partes recibieron las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

La Parte Demandante, Parte Demandada,






La Secretaria,

Abog. Lisbeth Pineda.