PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000851.

PARTE ACTORA: ASTRID KATHERINE TORRES CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad COLOMBIANA Nro: 1.098609024.
ABOGADO DEL ACTOR: ONEIDA OLMOS, inscrita bajo el IPSA N°: 64.164.
PARTE DEMANDADA: NASHO”S CA.
ABOGADO DEL DEMANDADO: ISIS MENDEZ GOMEZ, con IPSA Nro: 31.099.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Lunes (16) de febrero de 2009, siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron la trabajadora, los abogados de ambas partes anteriormente mencionados y el representante de la demandada ciudadano JOSE I. GAONA, titular de la Cédula N°: V-22.683.711, La ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, y procedió a explicarles a las mismas el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a el abogado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a ASTRID KATHERINE TORRES CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad COLOMBIANA Nro: 1.098609024, que reciba la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,00), lo cual le será cancelado en 3 pagos por Bs.5.000,oo cada uno, ante este Tribunal, en fecha de hoy un primer pago por: Bs.5.000,00, con cheque emitido por el Banco Mercantil con Nro: 21035995, el cual es entregado en este acto, un segundo pago que será cancelado en fecha 27-03-2009 y un último pago para el 15-05-2009. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago por sus prestaciones sociales.