REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de febrero de 2009
198º y 145º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002232

PARTE ACTORA: YESENIA VICTORIA HERRERA, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.743.235.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO RINCON MURILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.784.-

PARTE DEMANDADA: ALIDAS BARBER SHOP, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil II, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21-01-1992, bajo el N° 117, Tomo 1 – B- SGDO, domiciliada en Caracas.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.492.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-
En fecha 3 de octubre de 2006, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana YESENIA VICTORIA HERRERA, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.743.235, debidamente asistida por ERNESTO RINCON MURILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.784, y la ADRIANA PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.492, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ALIDAS BARBER SHOP, celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora dos cheques no endosable, a nombre de la ciudadana YESENIA VICTORIA HERRERA, por la cantidad de 2.179 bolívares, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.- Visto que en fecha 28 de marzo de 2007, la Juez de este Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de las partes, y no fue posible practicar la misma, este Tribunal a los fines de dar por terminada la presente causa, procede a pronunciarse con respecto a la transacción presentada.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre la ciudadana YESENIA VICTORIA HERRERA y la sociedad mercantil ALIDAS BARBER SHOP, en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS