En el día de hoy viernes veinte de febrero del año dos mil nueve (20/02/2009), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Avenida Este Dos, Edificio Administradora Unión, Planta Baja, Agencia Los Caobos del Banco Banesco, Banco Universal, S.A., ubicada en la Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador Distrito Capital, Caracas; a solicitud y en compañía de la parte ejecutante representada por su apoderada judicial Abogada YURLEY THAMARA SANCHEZ OSORIO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°75.803, quien juró la urgencia del caso; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, sigue la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil WALCO INDUSTRIAL, S.A., sustanciado en el expediente N°AP41-U-2008-000812, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado.-Una vez constituidos en la Agencia del Banco, fuimos atendidos por la ciudadana YODALIS CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.887.138, quien manifestó desempeñarse como Subgerente de dicha agencia, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma liquida de dinero decreta en el despacho menos la cantidad embargada anteriormente de CIENTO NOVENTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTIOCHO BOLIVARES CON 86/100 (Bs.194.288,86), de la Cuenta Corriente N°01340192681923014507, la cual pertenece a la parte ejecutada WALCO INDUSTRIAL, S.A. Es Todo.” Acto seguido al notificada quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal que la sociedad mercantil WALCO INDUSTRIAL, S.A., posee una Cuenta Corriente en esta institución y la misma no contiene fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada por el embargo ejecutivo, sin embargo, posee la cantidad de Bs.33.898,00. Es todo.” Vista la manifestación del notificado sobre la información solicitada por el Tribunal, le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma liquida de dinero de TREINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTIOCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.33.898,00), de la Cuenta Corriente N°01340192681923014507, la cual pertenece a la parte ejecutada WALCO DE VENEZUELA, S.A. Asimismo, me reservo el derecho a continuar señalando bienes a objeto de ser embargados. Es Todo.” Vista la manifestación del notificado sobre la información solicitada por el Tribunal y el señalamiento de la parte ejecutante, este juzgado ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, al notificado para que bloquee la suma señalada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa al notificado para que informe a la empresa ejecutada WALCO INDUSTRIAL, S.A., sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concedió a la parte ejecutada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legítimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso sin que se presente persona alguna, este juzgado ORDENA materializar la presente medida, a cuyos efectos ordena que se realice la emisión de un Cheque de Gerencia por la cantidad a embargar a nombre del TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y autoriza al notificado a que fotocopie los folios que integran el decreto de ejecución. Acto seguido, el notificado en cumplimiento de lo ordenado, libró y entregó al tribunal ejecutor Cheque de Gerencia N°36612525, a nombre del TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS por la cantidad embargada, menos el costo de la emisión del Cheque de Gerencia, es decir por la cantidad de TREINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTIOCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.33.898,00). Una vez efectuado lo ordenado y en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargada ejecutivamente la cantidad de TREINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTIOCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.33.898,00), de la Cuenta Corriente señalada por el ejecutante, la cual pertenece a la ejecutada antes identificada, al cual se le restó el monto de emisión del cheque de gerencia y a su vez ordena enviar el Cheque de Gerencia al juzgado de la causa, también, agregar copia simple del cheque producto del embargo a los autos. Y mantener la comisión en los archivos del tribunal, hasta la solicitud de una nueva oportunidad. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le hace entrega al notificado de una Copia Certificada de la misma, y el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

EL NOTIFICADO,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.