REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO N° AP41-U-2008-000795. INTERLOCUTORIA Nº 21.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2.008, por los ciudadanos Javier Leopoldo Eleizalde Peña y Luis Daniel Ortíz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 5.411.606 y 3.560.453, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 17.277 y 11.723 respectivamente; actuando su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “AEREOVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA”, en contra de la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APAMAI/AAJ/2008/394-001333 de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2.008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le impuso una multa por la cantidad de 27,5 Unidades Tributarias; debido a que el manifiesto de carga registrado con el N° 2007/894 fue transmitido extemporáneamente en fecha veintinueve (29) de enero de 2.007 con dos (2) días de retardo a la oficina de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Gabriel Fernández R.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-




Asunto N° AP41-U-2008-000795.-
GAFR/félix.