REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL II

Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-001252
SOLICITANTE: ANA MARIA JIMENEZ de PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 7.683.692.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DOMINGO MENDOZA DOMÍNGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.629.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
NIÑO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR


Vista la solicitud y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por la ciudadana ANA MARIA JIMENEZ de PEREZ, arriba identificada en autos, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente y niño mencionados en autos, debidamente asistida de abogado; este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos NAIME DEL CARMEN RUIZ DE MARIN y JUAN PÉREZ DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.073.744 y E- 81.320.317, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano ANGEL ALBERTO JIMENEZ FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.268.595, es responsable económicamente de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) y el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo vista la declaración del ciudadano ANGEL ALBERTO JIMENEZ FLORES, quien expreso estar de acuerdo con la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR del ciudadano ANGEL ALBERTO JIMENEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.268.595, a favor de sus nietos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada una vez la solicitante consigne los fototatos. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE






AP51-S-2009-001252


































Justificativo de Carga Familiar
Exp.: AP51-S-2009-001252
RYC/SA/jlmg.-