REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-002763

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 100 al 102, ambos inclusive, presentado por la abogada Magda Rodríguez Ramírez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Documentales
En cuanto a las documentales signadas con la letras A, cursantes en el folios 163 al 107, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Informes
Dirigida a los siguientes organismos, instituciones y/o entes:
1-) Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficios a dichos entes para que en un lapso de cinco (05) días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Así se decide.

En cuanto a los informes dirigidos a los Juzgados Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas y al Tribunal Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado LA NIEGA, en virtud de que las pruebas que pretende traer al proceso son documentos públicos administrativos, los cuales ha podido la parte promovente consignar a los autos mediante la prueba instrumental. Así se establece.

Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos JORGE SERNA, ENDER FERNÁNDEZ, ALEJANDRO ROMERO y ANGEL GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números V-14.965.568, V-12.161.189, V-9.141.682 y V-4.501.147, respectivamente, este Juzgado LA ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT.



LOG/KS/jfv
AP21-L-2008-002763