REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002201
ASUNTO : SP11-P-2007-002201




JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: YAINA JACKELIN LOPEZ RANGEL
DEFENSOR: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO



RESOLUCION DE VERIFICACION DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO


Verificado como ha sido según lo dispuesto por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia celebrada el día 09 de Febrero de 2009, el cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que este tribunal de juicio otorgó al ciudadano: YAINA YACKELINE LÓPEZ RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacida en fecha 27 de noviembre de 1980, de 27 años de edad, hija de Luis Andelfo López (v) y de Luzbelsi Rancel de López (f), titular de la cedula de identidad No. V-13.928.604, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en Llano Jorge, invasión las Margaritas, Lote 34, Calle 2, (detrás de la casa del Sr. Álvaro el de la Junta Comunal), San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0416-775.52.98, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas; Procede este Tribunal a redactar la correspondiente decisión in extenso, para lo cual se hacen las siguientes observaciones:




RELACIÓN DE LOS HECHOS

DE LOS HECHOS


Dan cuenta las actuaciones que el día 04 de Septiembre de 2007, aproximadamente a las 04:05 horas de la tarde funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 3:50 horas de la tarde del día 04-09-2007 se encontraban realizando labores de seguridad en el punto de control por el sector de la plaza Miranda, específicamente por la calle 04, con carrera 12, cuando un ciudadano que se negó a identificarse les informo que diagonal a la plaza Miranda actualmente en la carrera 13, con calle 4 Barrio Miranda, San Antonio se encontraban dos personas de sexo femenino fomentando riña en la vía pública, seguidamente se trasladaron al sector antes mencionado donde al llegar al lugar visualizaron a dos ciudadanas fomentando riña reciproca a quienes procedieron a detenerlas preventivamente y trasladadas en la Unidad Radio Patrullera P-621 hacia al Comando Policial de San Antonio, quedando identificadas como: LIGIA ROCIÓ HERNÁNDEZ DE RAMÍREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Tipacoque, Boyacá, República de Colombia, nacida en fecha 21 de enero de 1974, de 33 años de edad, hija de Saul Pérez (v) y de Margarita Hernández (v) titular de la cedula de identidad N° V-22.640.911, casada, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-6767419, residenciada en Urbanización Portal Tienditas, calle 1 N° 65, antes de la Bomba vía Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y YAINA YACKELINE LÓPEZ RANGEL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacida en fecha 27 de noviembre de 1980, de 26 años de edad, hija de Luis López (v) y de Luzbelsi Rancel de López (f) titular de la cedula de identidad N° V-13.928.604, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-7755298, residenciada en Llano Jorge, Lote 34, Calle 2, (detrás de la casa de Alvaro el de la Junta Comunal), San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira quedando detenidas preventivamente y puesto a ordenes de la Fiscal Auxiliar XXIV del Ministerio por cuanto era quien se encontraba de guardia.


El acusado manifestó su voluntad de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso en la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública de juicio, ya que por tramitarse la causa por los cauces del procedimiento abreviado no se celebró audiencia preliminar. En esa oportunidad se acordó con lugar dicha solicitud, dando su opinión favorable la victima en razón a ello, se le impuso un régimen de prueba para la Suspensión Condicional del proceso de a favor del ciudadano: YAINA YACKELINE LÓPEZ RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacida en fecha 27 de noviembre de 1980, de 27 años de edad, hija de Luis Andelfo López (v) y de Luzbelsi Rancel de López (f), titular de la cedula de identidad No. V-13.928.604, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en Llano Jorge, invasión las Margaritas, Lote 34, Calle 2, (detrás de la casa del Sr. Álvaro el de la Junta Comunal), San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0416-775.52.98, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas; conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes. Seguidamente se le impuso a los acusados un Régimen de Prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:


1) Presentaciones una vez cada quince (15) días, por ante este Despacho, por el lapso indicado, a través de la oficina de Alguacilazgo; y 2) Prohibición de incurrir en hechos de la misma naturaleza; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Esta juzgadora, visto el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del imputado de marras, considera que se acredita la existencia de una causal de extinción de la acción penal, que a su vez determina la procedencia del sobreseimiento, de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que respectivamente disponen:

Artículo 48. Sobreseimiento. Son causas de extinción de la acción penal:

[...]

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

[...]

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

[...]

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

[...]

Por lo tanto, en la presente causa debe decretarse el sobreseimiento por ser procedente, y así se declara.




III
DECISIÓN

Por todas las razones y argumentos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira extensión San Antonio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YAINA YACKELINE LÓPEZ RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacida en fecha 27 de noviembre de 1980, de 27 años de edad, hija de Luis Andelfo López (v) y de Luzbelsi Rancel de López (f), titular de la cedula de identidad No. V-13.928.604, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en Puente Tierra carrera 16, 7-65, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0414-7035641, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, quien aparece como solicitada por este Tribunal Segundo de Juicio por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones de los acusados, y por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar de las mismas a las partes.

Déjese copia y remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, una vez quede firme la sentencia dictada.

Publicada en Sala de Audiencias a los 12 días del mes de Febrero de 2009, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NÚMERO DOS



ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA


ASUNTO: SP11-P-2007-002201