REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002770
ASUNTO : SP11-P-2006-002770
RESOLUCION ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA
ACUSADA: LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.459, nacido en fecha 08-03-1.983, residenciada en el Pool La Millonaria; vía San Cristóbal; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; Segundo piso, teléfono 0414-7073040, de profesión u oficio mesera y ama de hogar; hija de Zulia Mercedes Villamizar y Alberto Tarazona
Revisado como se llevo a cabo la presente causa, está jueza da cuenta que en fecha 02-10-2008, 19-11-2008, 07-01-2009, 27-01-2009, luego de haberse fijado fecha para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones, la ciudadana acusada antes identificada no ha comparecido, a la misma, sin tener para la fecha justificación alguna del motivo por el cual ha incumplido con el llamamiento que hace el Tribunal, este juzgado dejo constancia en el expediente en marras en Acta de Diferimiento de audiencia que la ciudadana anteriormente identificado, se le pauto audiencia de verificación por estar sometido a la suspensión Condicional del Proceso, por ante esté juzgado, y verificada su inasistencia; así mismo revisadas las actuaciones consta en las resultas que la ciudadana no fue localizada en virtud de que los vecinos informan que se mudo de la zona, no informando la ciudadana LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, antes identificada, de dicho cambio de domicilio, no lográndose su comparecencia al no poderse ubicar su domicilio, por parte de esté juzgado, como consta en el asunto en marras. Es por lo que este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Previamente, es necesario establecer que el Tribunal somete el ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y los derechos de los ciudadanos, y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De las diligencias que constan en cada una de las actas que conforman el asunto SP11-P-2007-002770, se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
De la disposición legal transcrita, se pone de manifiesto que se podrá decretar la medida de coerción extrema. Ahora bien, en el caso bajo análisis, La ciudadana: LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.459, nacido en fecha 08-03-1.983, residenciada en el Pool La Millonaria; vía San Cristóbal; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; Segundo piso, teléfono 0414-7073040, de profesión u oficio mesera y ama de hogar; hija de Zulia Mercedes Villamizar y Alberto Tarazona, de igual manera queda demostrado que no ha cumplido cabalmente con el proceso penal, estipulado en nuestra norma penal adjetiva, así como de igual manera esté es de orden constitucional.
Por consiguiente, de las actuaciones y de la acusación fiscal, con ocasión al hecho Endilgado se el no acudir a las audiencia pautada, ante el llamado realizado por este juzgado o no justificar debidamente su no asistencia a la Audiencia de Juicio Oral y Público de verificación, eludiendo el llamado de esté Juzgado entorpeciendo de este modo la administración de justicia como pilares fundamentales de nuestro Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, razón por la cual, se configura el Peligro de Fuga conforme a los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el aparte 2° ejusdem y así se decide.
D I S P O S I T I V O
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: a la ciudadana: LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.459, nacido en fecha 08-03-1.983, residenciada en el Pool La Millonaria; vía San Cristóbal; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; Segundo piso, teléfono 0414-7073040, de profesión u oficio mesera y ama de hogar; hija de Zulia Mercedes Villamizar y Alberto Tarazona, en fundamento a los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el aparte 2° ejusdem
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSION a fin de que la ciudadana: LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.459, nacido en fecha 08-03-1.983, residenciada en el Pool La Millonaria; vía San Cristóbal; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; Segundo piso, teléfono 0414-7073040, de profesión u oficio mesera y ama de hogar; hija de Zulia Mercedes Villamizar y Alberto Tarazona, sea puesta a ordenes de este Tribunal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión.
TERCERO: Cúmplase con lo ordenado. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa de la ciudadana LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.459, nacido en fecha 08-03-1.983, residenciada en el Pool La Millonaria; vía San Cristóbal; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; Segundo piso, teléfono 0414-7073040, de profesión u oficio mesera y ama de hogar; hija de Zulia Mercedes Villamizar y Alberto Tarazona
Regístrese, déjese constancia en el diario y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NUMERO DOS
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA
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