REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001153
ASUNTO : SP11-P-2005-001153


AUTO RESOLVIENDO APREHENSIÓN DEL IMPUTADO

Vista la solicitud fiscal formulada en audiencia con relación al record de presentaciones del ciudadano sometido a proceso, y analizado el presente asunto penal signado con el Nº SP11-P-2005-001153, seguida en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Mayo de 1.967, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.106.826, soltero, hijo de Ángela Rosa García (f), de profesión u oficio Conductor, teléfono: 0416-1358143, residenciado Barrio La guaira, calle Principal, S/N color rosada, cerca de la Cruz del Campanario, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Esperanza Becerra Peñaranda. Se deja constancia que el ciudadano Juez quien suscribe la presente, se abocó al conocimiento del mismo, luego de haber asumido el cargo de Juez en Funciones Juicio Nº 1 de la Extensión San Antonio, observando en la lectura respectiva, que la audiencia para Verificación de Cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, se ha diferido en varias ocasiones, procede abordar el mérito de lo solicitado, previa las consideraciones siguientes.

I
RESUMEN FACTICO

Conforme consta en las actas, se desprende que conforme el escrito de acusación y la exposición realizada oralmente por la representante Fiscal, los hechos objeto del proceso consisten en: Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el día 18 de Abril de 2005, se presentó a la Comisaría de Policía de Junín, del Estado Táchira la ciudadana ESPERANZA BECERRA PEÑARANDA, quien denunció a su concubino FREDDY ANTONIO GARCIA, quien llega a la casa en estado de embriaguez y como no quiere vivir con ella, procedió a destruirle los corotos (bienes) de la casa, que presentaba lesión en el seno izquierdo, pierna derecha y muñeca derecha, así como dolor en el cuerpo por las repetidas agresiones.
En fecha 29 de Octubre de 2007, este Tribunal de Juicio APROBÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado FREDDY ANTONIO GARCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo conforme al los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y FIJÓ COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, contados a partir de esa fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) Abstenerse de acercarse o proferir maltratos físico o verbales a la víctima o a sus familiares, c) Prohibición de excederse en el consumo de bebidas alcohólicas, d) Prohibición de portar armas de fuego o blancas, e) Donar un mercado por un monto equivalente a Bs. 100.000,00 cada uno, cada tres meses, al Asilo San Martín de Porres de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, debiendo consignar las facturas y las constancias de entrega de los mismos y f) No incurrir nuevamente en otros delitos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 3° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo cual se fijó el día 24 de Noviembre de 2008 para la celebración de la audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, fecha en la cual no asistió el ciudadano sometido a proceso FREDDY ANTONIO GARCIA, por lo que no pudo realizarse la audiencia respectiva.
Se fijó el día 14 de Enero de 2009 para la celebración de la audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, fecha en la cual tampoco asistió el ciudadano sometido a proceso FREDDY ANTONIO GARCIA, por lo que no pudo realizarse la audiencia respectiva.
Se fijó el día 29 de Enero de 2009 para la celebración de la audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, fecha en la cual no asistió el ciudadano sometido a proceso FREDDY ANTONIO GARCIA, por lo que no pudo realizarse la audiencia respectiva, por lo que se solicitó el record de presentaciones del ciudadano contumaz.
Se revisó entonces, el record de presentaciones del ciudadano FREDDY ANTONIO GARCIA, apreciándose a través del Sistema Juris 2000 y conforme Oficio Nº ALG-0099/09 de fecha 05 de febrero de 2009, que efectivamente el ciudadano se ha presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión San Antonio, siendo su última presentación el día 25 de Agosto de 2008.

II
DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En primer lugar, con base a las diligencias de investigación practicadas, al haberse constatado que ciertamente existen un hecho punible a perseguir el cual consiste en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Esperanza Becerra Peñaranda, los cuales prevén sanción de prisión, y cuya acción penal no ha prescrito, y así se decide.
En cuanto a los fundados elementos de convicción, estima el tribunal de las diligencias de investigación practicadas, se pone de manifiesto que en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO GARCIA, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Mayo de 1.967, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.106.826, soltero , hijo de Ángela Rosa García (f), de profesión u oficio Conductor, teléfono: 0416-1358143, residenciado Barrio La guaira, calle Principal, S/N color rosada, cerca de la Cruz del Campanario, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Esperanza Becerra Peñaranda, y así se decide.
En cuanto el Peligro de fuga, aprecia el juzgador, que mediante las actas de investigación y los demás elementos cursantes en autos, se puede evidenciar que el ciudadano que aparece como autor o responsable del hecho no acredita con su presencia frente al proceso penal un comportamiento cónsono con el hallazgo de la verdad y la aplicación de la justicia, por lo que ante su ausencia innegable ha de presumirse la fuga, además de considerar lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Dentro de tales considerandos, es preciso observar que el imputado no hizo acto de presencia para la realización de la audiencia fijada para el comienzo del Juicio Oral, y liego de realizado éste se aprecia que efectivamente no ha asistido a las tres ocasiones (los días 24 de Noviembre de 2008, 14 de Enero de 2009 y 29 de Enero de 2009) fijadas para la realización de la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada, con lo cual obvió su obligación de hacerse presente y estar a derecho para la solución de su caso en concreto, obstaculizando la aplicación de la justicia por parte de este órgano judicial.
Con fundamento a lo expuesto, es por lo que, se estima existente el peligro de fuga, conforme a la presunción establecida en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da cuenta que con tal comportamiento contumaz a la persecución penal por parte del ciudadano, se obstaculiza la posibilidad cierta de aplicar la justicia, fundamento del proceso penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultando procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera otorgada por este Tribunal, y decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano FREDDY ANTONIO GARCIA, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Mayo de 1.967, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.106.826, soltero , hijo de Ángela Rosa García (f), de profesión u oficio Conductor, teléfono: 0416-1358143, residenciado Barrio La guaira, calle Principal, S/N color rosada, cerca de la Cruz del Campanario, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Esperanza Becerra Peñaranda, y así se decide.
Se acuerda librar orden de captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Policía del Estado Táchira, Onidex y al Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional. Líbrese oficios.
III
DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva y se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FREDDY ANTONIO GARCIA, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Mayo de 1.967, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.106.826, soltero , hijo de Ángela Rosa García (f), de profesión u oficio Conductor, teléfono: 0416-1358143, residenciado Barrio La guaira, calle Principal, S/N color rosada, cerca de la Cruz del Campanario, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Esperanza Becerra Peñaranda, conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 numerales 2 y 4, y 252, en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente orden de captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Policía del Estado Táchira, Onidex y al Comando Regional número Uno de la Guardia Nacional. Líbrense oficios. Infórmese a la Oficina de Alguacilazgo para el caso de que el mismo se presente ante la sede judicial, con el objeto de materializar ésta decisión

ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. DOUGLENYS LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA

Causa SP11-P-2005-001153