REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 09 de Febrero del 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000012
ASUNTO : SP11-P-2009-000012

Visto el escrito presentado por la Abogada YOLANDA ELENA PARADA, en su condición de Fiscal (A) de la Fiscalía 25 Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JUAN JOSE LOPEZ, por la comisión del delito de Contrabando de Extracción de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 31 de Marzo del 2008, se recibió acta de investigación policial Nº DF-11-3RA.CIA.SIP-095, suscrita por funcionarios de la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela San Antonio del Táchira, la cual riela al folio 03; Como consecuencia del procedimiento se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
• Corre Inserta Acta Policial Nº DF-11-3RA.CIA.SIP-095, de fecha 31-03-2008
• Entrevista al ciudadano Anner Antonio Torrealba
• Acta de Inspección Nº CO-LC-LR1-DIR-IT/2008/1335 de fecha 31/03/2008
• Entrevista de fecha 11/04/2008 al ciudadano López Juan José
• Entrevista al ciudadano Lich Ramírez Hans Carlos
• Acta telefónica de fecha 11-04-2008
• Acta de Entrega de la mercancía retenida de fecha 11-04-2008

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide, del resultado de la investigación podemos inferir las autoridades que el hecho objeto de la investigación no se realizo, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA

LA SECRETARIA