REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003688
ASUNTO : SP11-P-2008-003688

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 04 de Febrero de 2009, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: HENDER FAUSTINO RUÍZ NIETO
DEFENSOR: ABG. GUSTAVO JESÚS RIVAS.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2008-003688, seguida por el Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. BEN ALEXANDER SANCHEZ, contra el acusado HENDER FAUSTINO RUIZ NIETO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Mayo de 1.967, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.244.112, casado, hijo de Faustino Ruiz (V) y de Esperanza Nieto de Ruiz (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Rubio, calle 1, vereda 3 del poblado de rubio, casa S/N, numero de teléfono de su esposa Betty Morales de Ruiz 0414-1768297, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano,. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes de la forma siguiente:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de octubre del 2008, el funcionario Alejandro Ojeda, adscrito al proceso Nacional contra Narcotráfico, Terrorismo y Subversión, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 22:00 horas de la noche de esa misma fecha, se constituyo en comisión en compañía de los funcionarios Pablo Gómez, Eduard García y Jesús Lovera, hacia la población de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, a fin de realizar labores inherentes al servicio, relacionadas con la presunta insurgencia de grupos paramilitares que opera en la entidad, una vez en la población, en el momento que se desplazaban por la avenida principal del sector El Poblado, avistaron a un ciudadano quien vestía pantalón color marrón, camisa color azul y amarilla, a quien se le identificaron como funcionarios de esos servicios y le solicitaron su documentación de identidad, asumiendo una actitud agresiva y evasiva contra la comisión policial, optando el mismo por emprender veloz huida hacia la calle 01, entre vereda 02 y 03, del sector, ingresando de manera violenta en una residencia color gris y portón azul; debido a la alta hora de la noche y la soledad reinante en el sector, no fue posible ubicar ciudadanos testigos exigidos como requisito de ley para la revisión del inmueble, por lo que procedieron a tocar la puerta de la vivienda, a fin de realizar una revisión a la misma, no obtuvieron respuesta alguna por parte de los posibles habitantes de la misma, vista tal situación y teniendo la presunción que en el lugar se pudiera estar lesionando el bien jurídico, se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza publica a fin de lograr ingresar al domicilio, una vez dentro de dicha residencia lograron observar al ciudadano en cuestión, quien quedo identificado como: ENDER FAUSTINO RUIZ NIETO, portador de la cedula de identidad V.- 9.244.112, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 01-05-1967, de 42 años de edad, casado, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio chofer, quien labora en la línea Internacional Rubio- San Antonio-Cúcuta, hijo de Esperanza Nieto de Ruiz (V) y de Faustino Ruiz Becerra (V) , residenciado en la calle 1, casa sin numero, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, a quien para el momento lograron incautarle una (01) hoja de papel, color blanco y líneas azules, escrita a puño y letra, la cual se describe por si sola en su contenido, de igual forma pudieron apreciar que dentro de la casa en cuestión se encontraban aparcados tres (03) vehículos tipo moto, los cuales se describen de la siguiente forma: la primera 01, placa AA3B46D, marca Único, modelo Jaguar, color blanco con franjas amarillas, carrocería: 10XPCKL0381A03233, La Segunda (02), marca Bera, color negro con franjas gris sin placas, carrocería: 1p6pcma0980b11535 y la otra marca Bera sin placas, color blanco, carrocería LXOPCMICA17F001585, el siguiente equipo telemáticos: un monitor marca Dell, serial: CN-OPR089-7872-75SA-OLGB, color negro, una impresora marca HP, serial TH51M160EF, modelo C8-99SA-A02, color blanco, un CPU, color blanco, sin seriales visibles y seis (06) teléfonos celulares los cuales se describen de la siguiente forma: el primero (01) marca NOKIA, modelo 7088, tipo RM-219, serial: 02609050407, color negro; el Segundo (02) marca ZTE, modelo A139, serial: 32258126456DP094H, color negro; el tercero (03) marca NOKIA, modelo 1200, serial: 0552456DP094H, color negro; el cuarto(04) marca NOKIA, modelo 2112, serial: 0518013LL03T2, color azul blanco y plateado; el quinto (05) marca HUAWEI, modelo C2205, tipo RM-219, serial: CE9WAC1750514861, color plateado y el ultimo marca Sony Ericsson, modelo Z530i, serial: TF5P008ZFB, color negro y gris, de los que procedieron a solicitar la documentación de origen y propiedad, manifestando el mismo no poseerla, por tal motivo procedieron a leerle los derechos, así mismo realizaron llamada al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de Rubio Estado Táchira, a los fines de que se apersonaran en el sitio con el propósito de que prestaran colaboración técnica en el lugar, los cuales se hicieron presentes y se encargaron al momento de encontrarse en el lugar de realizar una inspección técnica del sitio; luego se trasladaron del lugar, trasladaron el material incautado, así como al ciudadano detenido, realizaron llamada al representante del Ministerio Publico, le realizaron reconocimiento medico legal al ciudadano detenido siendo chequeado por el galeno Nelson Báez, portador de la cedula de identidad número V.- 9.373.324, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas.
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En horas de audiencia de hoy, miércoles 04 de Febrero de 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde, día fijado por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en contra del imputado HENDER FAUSTINO RUIZ NIETO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Mayo de 1.967, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.244.112, casado, hijo de Faustino Ruiz (V) y de Esperanza Nieto de Ruiz (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Rubio, calle 1, vereda 3 del poblado de rubio, casa S/N, numero de teléfono de su esposa Betty Morales de Ruiz 0414-1768297. Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia; la Secretaria, Abg. Douglenis Y. López Méndez; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Ben Alexander Sánchez, el imputado y su defensor Privado Abg. Gustavo Jesús Rivas. Seguidamente el Juez, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano HENDER FAUSTINO RUIZ NIETO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho y por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, asi mismo solicito que se mantenga la privación judicial preventiva de libertad y dejo a disposición del tribunal los vehiculos y objetos incautados. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole los medios alternativos a la prosecución del proceso e informándole cuales procederían en su caso; y del procedimiento especial por admisión de los hechos, señalando el imputado HENDER FAUSTINO RUIZ NIETO si querer declarar y al efecto expuso de manera expresa: “ lo que paso ese día es que estaba en mi casa durmiendo cuando llegaron tocaron la puerta a media noche procedí a abrirla y me dijeron que me tirara al piso lo hice y me dijeron que me quedara quieto que no pusiera resistencia y estaba al lado de la cama con mi esposa y mis hijas, luego me levantaron y me sacaron de la casa hacia una camioneta me sacaron en ropa interior y me volvieron a bajar ya cuando habían terminado y me llevaron a la PTJ y luego me llevaron a la DISIP y me dejaron vestir después fue que me preguntaron que si iba a declarar, me llevaron al hospital, al medico forense y luego me dejaron en politachira el sábado en la noche y el domingo me buscaron y me trajeron para acá a la presentación y de los hechos no tengo conocimiento, es todo”. El Ministerio Público no tuvo preguntas. A Preguntas de la Defensa el Imputado respondió: “a mi me detuvieron estando con mi esposa y mis hijas… a mi me detuvieron en un apartamento tupo estudio ubicado en una segunda planta una habitación el baño y mas nada queda en un segundo piso… no, yo no opuse resistencia cuando me tocaron la puerta yo abrí normal y me dijeron que me quedara tranquilo y no me entregaron orden de allanamiento ni nada”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el defensor Privado del imputado Abg. Gustavo Jesús Rivas, quien señalo “ciudadano juez el fin ultimo de esta audiencia preliminar es a m criterio de que si los elementos por os cuales el ciudadano fiscal del ministerio publico presenta acusación están basados dentro de los parámetros del articulo 6 la ley orgánica de la delincuencia organizada, si nos vamos al articulo 2 de la misma ley, por ninguna parte consta, aparece que mi defendido haya sido detenido con otra persona como reza el articulo 2, así mismo no se pudo demostrar en el momento de la presentación de flagrancia algo mas haya que las declaraciones hechas por los mismo funcionarios, es decir no existen elementos de convicción y hay muchas violaciones de lo establecido en la constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien de la acusación planteada por el ministerio publico no existen los elementos que debe cumplir la misma por lo tanto solicito que le otorgue en base a estos aclaramientos basados aquí, el sobreseimiento en la presente causa a mi defendido ya que no existe el delito de asociación para delinquir, ahora bien en cuanto al delito de resistencia a la autoridad, se evidencia del acta, que no existió el delito, por lo cual solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, en el supuesto negado que sea negada la solicitud, solicito ciudadano juez ya que mi defendido es venezolano, tiene arraigo en el país , no ha estado detenido, le conceda a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3 o la que bien establezca el tribunal, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-A-
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano HENDER FAUSTINO RUIZ NIETO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Mayo de 1.967, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.244.112, casado, hijo de Faustino Ruiz (V) y de Esperanza Nieto de Ruiz (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Rubio, calle 1, vereda 3 del poblado de rubio, casa S/N, numero de teléfono de su esposa Betty Morales de Ruiz 0414-1768297, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano,
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es declarar que la tipificación jurídica de los hechos en el derecho efectivamente son los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo admitirse TOTALMENTE la acusación. Y ASÍ SE DECIDE.

-B-
DE LAS PRUEBAS

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador observa que el Ministerio Público ofreció los medios de pruebas tales como: 1.- Declaración de los funcionarios Inspector Alejandro Ojeda, Sub-Inspector Pablo González, operador de Inteligencia Eduard García y Jesús Lovera, adscritos al proceso Nacional Contra Narcotráfico, Terrorismo y Subversión, base de Contrainteligencia N° 401, Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), para que expongan al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, siendo útil y pertinente sus declaraciones por ser los funcionarios aprehensores en el delito que origino este caso, pueden ser ubicados en la avenida Principal de la Unidad Vecinal, sede de la DISIP, San Cristóbal, Estado Táchira, donde pido sean citados.
2.- Declaración de los funcionarios Sub-Inspector Carlos Mercado, Detective Jamer Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Rubio, siendo útil, necesario y pertinente sus testimonios, para que expongan al Tribunal el contenido de la Inspección Técnica N° 562, de fecha 11 de Octubre de 2008, pueden ser ubicados en la avenida 11 entre calles 12 y 13 diagonal a la iglesia Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira, donde pido sean citados.
3.- Declaración de los funcionarios Inspector Alejandro Ojeda, Sub-Inspector Pablo González, operador de Inteligencia Eduard García y Jesús Lovera, adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), siendo útil, necesario y pertinente sus testimonios, para que expongan al Tribunal el contenido de la Inspección Técnica N° 562, de fecha 11 de Octubre de 2008, pueden ser ubicados en la avenida Principal de la Unidad Vecinal, sede de la DISIP, San Cristóbal, Estado Táchira, donde pido sean citados.
4.- Declaración del funcionario Inspector Jefe Rimorso Raffaele, experto en materia de Vehículos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Rubio, siendo útil, necesario y pertinente sus testimonios, para que expongan al Tribunal el contenido de la Experticia de Seriales de Identificación N° 167, Experticia de Seriales de Identificación N° 168 y Experticia de Seriales de Identificación N° 169, todas de fecha 11 de Octubre de 2008, puede ser ubicados en la avenida 11 entre calles 12 y 13 diagonal a la iglesia Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira, donde pido sean citados.
5.- Declaración de la funcionaria Investigación II Yaneisy Jiménez Barrientos, funcionaria al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Rubio, siendo útil, necesario y pertinente sus testimonios, para que expongan al Tribunal el contenido del Reconocimiento, de fecha 23 de Octubre del 2008, de un (01) sobre de Manila, color amarillo, tamaño carta. Una (01) hoja de papel Bond, de color blanco de una línea, presentando inscripción en manuscrito en tinta de color negro y azul. Una (01) hoja de papel Bond, de color blanco en manuscrita, puede ser ubicada en la avenida 11 entre calles 12 y 13 diagonal a la iglesia Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira, donde pido sean citada.
6.- Declaración de las funcionarias Inspector Yasmin Ortega Rondon y el Agente de Investigación II Yaneisy Jiménez Barrientos, funcionaria al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Rubio, siendo útil, necesario y pertinente sus testimonios, para que expongan al Tribunal el contenido de la Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 116, de fecha 23 de Octubre del 2008, pueden ser ubicadas en la avenida 11 entre calles 12 y 13 diagonal a la iglesia Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira, donde pido sean citadas.
7.- Declaración del ciudadano Caicedo Carrillo Yerson Raúl, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.412.637, residenciado en la calle 15, casa sin numero, Barrio San Diego, Rubio, Estado Táchira donde pido sea citado, siendo útil, necesario y pertinente sus testimonios, por ser testigo en el presente acto.
8.- Declaración de los funcionarios Agente de Investigación II Hinojosa Ochoa Jackson Bladimir y el Sub-Inspector Carlos Mercado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Rubio, siendo útil, necesario y pertinente sus testimonios, para que expongan al Tribunal el contenido de la Acta de Investigación de fecha 24 de Noviembre del 2008, pueden ser ubicados en la avenida 11 entre calles 12 y 13 diagonal a la iglesia Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira, donde pido sean citados.
9.- Declaración de los funcionarios, Ingeniero de Sistemas Julián Enrique Santiago Villamizar e Ignacio Jiménez Hernández expertos al servicio de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, siendo útil, necesario y pertinente sus testimonios, para que expongan al Tribunal el contenido de la Experticia 00027, de fecha 26 de Noviembre del 2008, de un equipo de computación de escritorio, color beige, sin marca, sin serial, con la unidad DVD RW, una unidad CD RW y un dispositivo de almacenamiento denominado disco duro, marca WESTERN DIGITAL, serial *WMAM9PH30762* de 80 Gb de capacidad, pueden ser ubicados en la avenida Marginal del Torbes, sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al lado del Cuerpo de Transito y Transporte Terrestre San Cristóbal Estado Táchira, donde pido sean citados.
10.- Resultado de la experticia de Comparación Manuscrita, ordenada en la etapa de investigación, la cual será remitida una vez se reciba en este despacho fiscal.
ELEMENTOS A SER REPRODUCIDOS
1.- Reseña Fotográfica, donde se aprecia una vivienda de dos plantas, ubicada en el sector El Poblado, entre vereda 2 y 3, casa sin numero, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, donde también se precia las tres (03) motos que se encontraban dentro de la residencia, los seis (06) celulares, y la impresora HP, el CPU y un (01) monitor y de la hoja de papel de color blanco manuscrito, donde hacen referencia del monto a cancelar un grupo de ciudadanos dueños o encargados de establecimientos comerciales del sector San Josecito, con sus respectivos números telefónicos, la cual será incorporada según lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Acta de Inspección Técnica N° 562, de fecha 11 de Octubre de 2008, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Carlos Mercado, Detective Jamer Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Rubio y los funcionarios Inspector Alejandro Ojeda, Sub-Inspector Pablo González, operador de Inteligencia Eduard García y Jesús Lovera, adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en el sector El Poblado, entre vereda 2 y 3, vivienda multifamiliar sin numero, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, la cual será incorporada según lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Experticia de Seriales de Identificación N° 167, de fecha 11 de Octubre de 2008, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Rimorso Raffaele, experto en materia de Vehículos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Rubio, la cual será incorporada según lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Experticia de Seriales de Identificación N° 168, de fecha 11 de Octubre de 2008, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Rimorso Raffaele, experto en materia de Vehículos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Rubio, la cual será incorporada según lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Experticia de Seriales de Identificación N° 169, de fecha 11 de Octubre de 2008, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Rimorso Raffaele, experto en materia de Vehículos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Rubio, la cual será incorporada según lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- Hoja Blanca Tipo de Examen, que contiene manuscrito, con lapicero de tinta azul, que contiene nombres de establecimientos, monto a pagar y numero de teléfonos, la cual será incorporada según lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- Hoja Blanca, que contiene manuscrito, con nombres y apellidos, tipo de vehiculo, direcciones, referidas a una persona que se encarga de estafar, la cual será incorporada según lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
8.- Reconocimiento, de fecha 23 de Octubre del 2008, suscrito por el Agente de Investigación II Yaneisy Jiménez Barrientos, funcionaria al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Rubio, la cual será incorporada según lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
9.- Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 116, de fecha 23 de Octubre del 2008, suscrita por la Inspector Yasmin Ortega Rondon y el Agente de Investigación II Yaneisy Jiménez Barrientos, funcionaria al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Rubio, la cual será incorporada según lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- Experticia 00027, de fecha 26 de Noviembre del 2008, suscrita por el Ingeniero de Sistemas Julián Enrique Santiago Villamizar e Ignacio Jiménez Hernández expertos al servicio de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, de un equipo de computación de escritorio, la cual será incorporada según lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte la defensa invocando el principio de la comunidad de la prueba se adhirió a los elementos de convicción ofrecidos por la parte acusadora, que al ser admitidos pasan a pertenecer al proceso.
-C-
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se mantiene la medida cautelar decretada en fecha 14-10-2008 al ciudadano HENDER FAUSTINO RUIZ NIETO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Mayo de 1.967, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.244.112, casado, hijo de Faustino Ruiz (V) y de Esperanza Nieto de Ruiz (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Rubio, calle 1, vereda 3 del poblado de rubio, casa S/N, numero de teléfono de su esposa Betty Morales de Ruiz 0414-1768297; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se decreta el auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la defensa en cuanto a los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, debido a que para este Tribunal se encuentran llenos lo requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado HENDER FAUSTINO RUIZ NIETO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Mayo de 1.967, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.244.112, casado, hijo de Faustino Ruiz (V) y de Esperanza Nieto de Ruiz (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Rubio, calle 1, vereda 3 del poblado de rubio, casa S/N, numero de teléfono de su esposa Betty Morales de Ruiz 0414-1768297, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Siendo estas las siguientes:
1.- Declaración de los funcionarios Inspector Alejandro Ojeda, Sub-Inspector Pablo González, operador de Inteligencia Eduard García y Jesús Lovera, adscritos al proceso Nacional Contra Narcotráfico, Terrorismo y Subversión, base de Contrainteligencia N° 401, Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), para que expongan al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, siendo útil y pertinente sus declaraciones por ser los funcionarios aprehensores en el delito que origino este caso, pueden ser ubicados en la avenida Principal de la Unidad Vecinal, sede de la DISIP, San Cristóbal, Estado Táchira, donde pido sean citados.
2.- Declaración de los funcionarios Sub-Inspector Carlos Mercado, Detective Jamer Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Rubio, siendo útil, necesario y pertinente sus testimonios, para que expongan al Tribunal el contenido de la Inspección Técnica N° 562, de fecha 11 de Octubre de 2008, pueden ser ubicados en la avenida 11 entre calles 12 y 13 diagonal a la iglesia Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira, donde pido sean citados.
3.- Declaración de los funcionarios Inspector Alejandro Ojeda, Sub-Inspector Pablo González, operador de Inteligencia Eduard García y Jesús Lovera, adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), siendo útil, necesario y pertinente sus testimonios, para que expongan al Tribunal el contenido de la Inspección Técnica N° 562, de fecha 11 de Octubre de 2008, pueden ser ubicados en la avenida Principal de la Unidad Vecinal, sede de la DISIP, San Cristóbal, Estado Táchira, donde pido sean citados.
4.- Declaración del funcionario Inspector Jefe Rimorso Raffaele, experto en materia de Vehículos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Rubio, siendo útil, necesario y pertinente sus testimonios, para que expongan al Tribunal el contenido de la Experticia de Seriales de Identificación N° 167, Experticia de Seriales de Identificación N° 168 y Experticia de Seriales de Identificación N° 169, todas de fecha 11 de Octubre de 2008, puede ser ubicados en la avenida 11 entre calles 12 y 13 diagonal a la iglesia Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira, donde pido sean citados.
5.- Declaración de la funcionaria Investigación II Yaneisy Jiménez Barrientos, funcionaria al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Rubio, siendo útil, necesario y pertinente sus testimonios, para que expongan al Tribunal el contenido del Reconocimiento, de fecha 23 de Octubre del 2008, de un (01) sobre de Manila, color amarillo, tamaño carta. Una (01) hoja de papel Bond, de color blanco de una línea, presentando inscripción en manuscrito en tinta de color negro y azul. Una (01) hoja de papel Bond, de color blanco en manuscrita, puede ser ubicada en la avenida 11 entre calles 12 y 13 diagonal a la iglesia Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira, donde pido sean citada.
6.- Declaración de las funcionarias Inspector Yasmin Ortega Rondon y el Agente de Investigación II Yaneisy Jiménez Barrientos, funcionaria al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Rubio, siendo útil, necesario y pertinente sus testimonios, para que expongan al Tribunal el contenido de la Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 116, de fecha 23 de Octubre del 2008, pueden ser ubicadas en la avenida 11 entre calles 12 y 13 diagonal a la iglesia Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira, donde pido sean citadas.
7.- Declaración del ciudadano Caicedo Carrillo Yerson Raúl, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.412.637, residenciado en la calle 15, casa sin numero, Barrio San Diego, Rubio, Estado Táchira donde pido sea citado, siendo útil, necesario y pertinente sus testimonios, por ser testigo en el presente acto.
8.- Declaración de los funcionarios Agente de Investigación II Hinojosa Ochoa Jackson Bladimir y el Sub-Inspector Carlos Mercado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Rubio, siendo útil, necesario y pertinente sus testimonios, para que expongan al Tribunal el contenido de la Acta de Investigación de fecha 24 de Noviembre del 2008, pueden ser ubicados en la avenida 11 entre calles 12 y 13 diagonal a la iglesia Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira, donde pido sean citados.
9.- Declaración de los funcionarios, Ingeniero de Sistemas Julián Enrique Santiago Villamizar e Ignacio Jiménez Hernández expertos al servicio de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, siendo útil, necesario y pertinente sus testimonios, para que expongan al Tribunal el contenido de la Experticia 00027, de fecha 26 de Noviembre del 2008, de un equipo de computación de escritorio, color beige, sin marca, sin serial, con la unidad DVD RW, una unidad CD RW y un dispositivo de almacenamiento denominado disco duro, marca WESTERN DIGITAL, serial *WMAM9PH30762* de 80 Gb de capacidad, pueden ser ubicados en la avenida Marginal del Torbes, sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al lado del Cuerpo de Transito y Transporte Terrestre San Cristóbal Estado Táchira, donde pido sean citados.
10.- Resultado de la experticia de Comparación Manuscrita, ordenada en la etapa de investigación, la cual será remitida una vez se reciba en este despacho fiscal.
ELEMENTOS A SER REPRODUCIDOS
1.- Reseña Fotográfica, donde se aprecia una vivienda de dos plantas, ubicada en el sector El Poblado, entre vereda 2 y 3, casa sin numero, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, donde también se precia las tres (03) motos que se encontraban dentro de la residencia, los seis (06) celulares, y la impresora HP, el CPU y un (01) monitor y de la hoja de papel de color blanco manuscrito, donde hacen referencia del monto a cancelar un grupo de ciudadanos dueños o encargados de establecimientos comerciales del sector San Josecito, con sus respectivos números telefónicos, la cual será incorporada según lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Acta de Inspección Técnica N° 562, de fecha 11 de Octubre de 2008, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Carlos Mercado, Detective Jamer Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Rubio y los funcionarios Inspector Alejandro Ojeda, Sub-Inspector Pablo González, operador de Inteligencia Eduard García y Jesús Lovera, adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en el sector El Poblado, entre vereda 2 y 3, vivienda multifamiliar sin numero, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, la cual será incorporada según lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Experticia de Seriales de Identificación N° 167, de fecha 11 de Octubre de 2008, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Rimorso Raffaele, experto en materia de Vehículos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Rubio, la cual será incorporada según lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Experticia de Seriales de Identificación N° 168, de fecha 11 de Octubre de 2008, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Rimorso Raffaele, experto en materia de Vehículos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Rubio, la cual será incorporada según lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Experticia de Seriales de Identificación N° 169, de fecha 11 de Octubre de 2008, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Rimorso Raffaele, experto en materia de Vehículos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Rubio, la cual será incorporada según lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- Hoja Blanca Tipo de Examen, que contiene manuscrito, con lapicero de tinta azul, que contiene nombres de establecimientos, monto a pagar y numero de teléfonos, la cual será incorporada según lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- Hoja Blanca, que contiene manuscrito, con nombres y apellidos, tipo de vehiculo, direcciones, referidas a una persona que se encarga de estafar, la cual será incorporada según lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
8.- Reconocimiento, de fecha 23 de Octubre del 2008, suscrito por el Agente de Investigación II Yaneisy Jiménez Barrientos, funcionaria al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Rubio, la cual será incorporada según lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
9.- Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 116, de fecha 23 de Octubre del 2008, suscrita por la Inspector Yasmin Ortega Rondon y el Agente de Investigación II Yaneisy Jiménez Barrientos, funcionaria al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Rubio, la cual será incorporada según lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- Experticia 00027, de fecha 26 de Noviembre del 2008, suscrita por el Ingeniero de Sistemas Julián Enrique Santiago Villamizar e Ignacio Jiménez Hernández expertos al servicio de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, de un equipo de computación de escritorio, la cual será incorporada según lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE MANTIENE la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 14 de Octubre del 2008, por este mismo Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Numero Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
QUINTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado HENDER FAUSTINO RUIZ NIETO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Mayo de 1.967, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.244.112, casado, hijo de Faustino Ruiz (V) y de Esperanza Nieto de Ruiz (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Rubio, calle 1, vereda 3 del poblado de rubio, casa S/N, numero de teléfono de su esposa Betty Morales de Ruiz 0414-1768297; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplácese a las partes a concurrir a la Audiencia de Juicio Oral y Público.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



LA SECRETARIA