REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 28 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000388
ASUNTO : SP11-P-2009-000388


Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Principal del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: JUAN CARLOS CAMARGO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 17 de Octubre del 2000, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano JUAN CARLOS CAMARGO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Los delitos de ROBO PROPIO Y INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 17 de Octubre del 2000, hasta la actualidad 28 de Febrero del 2009, han transcurrido 08 AÑOS; 04 MESES y 11 DÍAS; tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JUAN CARLOS CAMARGO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA


LA SECRETARIA,