REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 28 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000378
ASUNTO : SP11-P-2009-000378

Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: ANA BELSY GRANDAS DE MORENO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 10 de Septiembre del 2002, funcionarios adscritos al Comando del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, dejan constancia en actas, donde había ocurrido un accidente de Tránsito. Como consecuencia de la diligencia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 10 de Septiembre del 2002, hasta la actualidad 28 de Febrero del 2009, han transcurrido 06 AÑOS, 05 MESES Y 18 DIAS; tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: ANA BELSY GRANDAS DE MORENO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA

LA SECRETARIA,