REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000167
ASUNTO : SP11-P-2009-000167


Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO y IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Octavos del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: TORRES LUZ HAYDEE, sin mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: SANCHEZ CASTELLANO JOSE AFRANIO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.467.490, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 09 de Marzo del 2002, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano SANCHEZ CASTELLANO JOSE AFRANIO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.467.490, ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN cuyo termino medio es de 4 años de prisión. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 09 de Marzo del 2002 hasta la actualidad 24 de Febrero del 2009, han transcurrido 06 AÑOS, 11 MESES y 15 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: TORRES LUZ HAYDEE, sin mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: SANCHEZ CASTELLANO JOSE AFRANIO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.467.490; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA


LA SECRETARIA,