REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000969
ASUNTO : SP11-P-2007-000969


JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
IMPUTADO: WILMER ALFREDO CARDENAS ARENALES
DEFENSOR: ABG. WILMER MORA

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 13 de noviembre de 2007 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado WILMER ALFREDO CÁRDENAS ARENALES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 21 de agosto de 1.980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.942.555, soltero, hijo de Severo Cárdenas Puentes (v) y de María Celia Arenales Benítez (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Rafael, Sector Florida 2000, Manzana 8 Casa N° 11, calle principal, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-178.93.03 (concubina), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Soledad del Carmen Vivas Fuentes; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día 10 de febrero de 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado WILMER ALFREDO CÁRDENAS ARENALES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 21 de agosto de 1.980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.942.555, soltero, hijo de Severo Cárdenas Puentes (v) y de María Celia Arenales Benítez (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Rafael, Sector Florida 2000, Manzana 8 Casa N° 11, calle principal, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-178.93.03 (concubina), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Soledad del Carmen Vivas Fuentes. Presentes: el Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez; el Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el acusado, su Defensor Público Penal Abg. Wilmer Mora y la víctima ciudadana Soledad del Carmen Vivas Fuentes. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí, me presente las veces que dijo el Tribunal y las constancias del trabajo comunitario las traigo hoy y no me he metido más con mi señora, señor Juez pido que se me de copia de todo el expediente, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Mora, defensor publico, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí representado, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencias preliminar de fecha 13-11-2007, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
En el mismo orden de ideas encontrándose presente la victima ciudadana Vivas Fuentes Soledad del Carmen, quien manifestó: “él no se ha metido más conmigo, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado WILMER ALFREDO CÁRDENAS ARENALES, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado así mismo fue presentada la constancia de cumplimiento de la labor comunitario. Aunado a esto encontrándose la victima presente en la audiencia manifestó que no ha tenido ningún otro acto de violencia con el imputado.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 13 de noviembre de 2007, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima y 3.- Llevar dos mercados al Geriátrico de Rubio, y consignar las facturas y constancias de entrega de los mercados. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILMER ALFREDO CÁRDENAS ARENALES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 21 de agosto de 1.980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.942.555, soltero, hijo de Severo Cárdenas Puentes (v) y de María Celia Arenales Benítez (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Rafael, Sector Florida 2000, Manzana 8 Casa N° 11, calle principal, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-178.93.03 (concubina), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Soledad del Carmen Vivas Fuentes, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
SECRETARIA