REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000420
ASUNTO : SP11-P-2009-000420
Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ Fiscal (A) de la Fiscalía 26 del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de SINDY YUDITH QUINTERO QUINTERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio CESAR LEONARDO VIVAS MARTIN de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 27/07/2008 la ciudadana MARTIN DE TORO ANAIS, fue a buscar a su hijo el niño C.L.V.M., a la casa de su ex esposo quien es el papá del niño, y consiguió una lesión en la frente, señalando que el niño se puso nervioso y no le quiso decir nada produciéndoles un altercado entre dicha ciudadana y la actual pareja de su ex esposos.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdum. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA
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