REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000417
ASUNTO : SP11-P-2009-000417
Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscalía 25 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado FREDDY VELAZCO ORDUZ por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KARINA YOLIMAR MEDINA CORTES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 15 de Febrero del 2002 ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por KARINA YOLIMAR MEDINA CORTES, ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SECCIONAL UREÑA. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de FREDDY VELAZCO ORDUZ, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado FREDDY VELAZCO ORDUZ por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KARINA YOLIMAR MEDINA CORTES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA