REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000314
ASUNTO : SP11-P-2009-000314

Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO Fiscal 8 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de NESTOR BAUTISTA, por la presunta comisión del delito de DESVAJILAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado actualmente en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En fecha 22/03/2000, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por la ciudadana FLOR MARIA ZARATE, ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) Seccional RUBIO. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Observándose el delito de DESVAJILAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado actualmente en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo, tiene establecida una pena de (01) a (03) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 23/03/2000 hasta la actualidad 16 de Febrero del 2009, han transcurrido 08 AÑOS, 10 MESES y 23 DIAS tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de la presente causa a favor PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de NESTOR BAUTISTA, por la presunta comisión del delito de DESVAJILAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado actualmente en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA