REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes seis (06) de Febrero de 2009
198º y 149°
Causa Penal N° E-1.705/2.008
ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DEL INCUMPLIENTODE LA
SANCIÓN IMPUESTA A LOS JOVENES ADULTOS:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En horas de audiencia del día de hoy viernes seis (06) de Febrero del año dos mil nueve 2009, siendo las 10:50 horas de la mañana se presentaron previa citación los jóvenes adultos: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, DANIEL IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; identificado en actas, asistido en este acto por la Defensora Publica Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, a los fines de que exponga los alegatos y pruebas del incumplimiento de la medida impuesta, de conformidad con los artículos 630 literal “e”, en concordancia con el artículo 646 y 647 literales “a” y “e” todos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a los fines de que sea escuchado, quien expuso libre de coacción y apremio: “ Yo desde el principio que me impusieron la sanción yo he ido a cumplir, y fui a ver al director y él me mandó a ir el lunes, yo fui ese día y él me dijo que firmara y que me fuera porque no había donde quedarse, yo siempre he ido consecutivamente para firmar porque no me dejan quedar en el centro, y después no vi más al director sino a los policías de la entrada que me decían que no me podía quedar porque no había donde, yo solo voy a presentarme porque ellos dicen que no hay donde quedarse.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a los fines de que sea escuchado, quien expuso libre de coacción y apremio: “Cuando yo he ido nos recibió el director Marcos y él me dijo no me presentara sino que fuera el lunes, yo llegué ese día y él dijo que no había donde quedarse, que no había maestros ni colchonetas, y me dijo que firmara y que me fuera, y después fueron los policías que me dijeron que firmara y que no me podía quedar por ordenes de adentro.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana defensora pública Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, quien manifestó: “Vista la situación de mis defendidos, la Ley establece la reincorporación de los jóvenes a la sociedad y mis defendidos no han incumplido con la sanción de semilibertad porque a ellos no les es imputable la situación ya que el Director del centro no cumple con la orden judicial de permitirles permanecer en el centro para cumplir con la medida de semilibertad, por último consigno en dos folios útiles constancia de estudios de mis defendidos.” Seguidamente, la ciudadana Juez expone: “Esta Juzgadora les hace ver a los jóvenes, que independientemente de la situación y de la indicación que les hiciera el Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, Marco González, ellos tienen la obligación de informar al Tribunal sobre la situación que se estaba presentando, y que este Tribunal desconocía. En consecuencia, esta Juzgadora decide: Primero: Ordena a los jóvenes sancionados IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAque se presenten en el Centro de reclusión a cumplir la medida de semilibertad en los términos que fue impuesta en su modificación, y en caso de que la situación por ellos planteada persista, se presenten ante este Tribunal y lo informen. Segundo: Ordena librar oficio al Director del Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, a los fines de convocarlo el día lunes 09 de Febrero del 2.009 a las 8:30 de la mañana, a la sede del Tribunal, para que aclare la situación que se está presentando. Tercero: Notifíquese a las partes. Cuarto: Líbrese el oficio correspondiente. Terminó se leyó y conformes firman.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
ADOLESCENTES SANCIONADO
ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES DEFENSORA PUBLICA
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
DEDR/fflm.-
Causa Penal N° E-1705/2008
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